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domingo, 31 de octubre de 2021

¿Es mala praxis médica la pérdida de la cap en cirugía de mama?

Profesión
soledadvalle
Dom, 31/10/2021 - 08:00
Praxis médica
Estatua.
Las técnicas microquirúrgicas obienen excelentes resultados en la reconstrucción mamaria.

Me han interpuesto una denuncia como consecuencia de las lesiones presentadas por una paciente tras una intervención de mamoplastia y mastopexia. La paciente ha presentado una necrosis en la zona areola del pezón. Reprochan que una adecuada atención hubiera tenido una menor repercusión psicofísicas que la pérdida total del complejo aureola pezón (CAP). ¿Qué opciones tengo de defensa? R.C.R. (Valencia)

En primer lugar, la necrosis del complejo areola-pezón (CAP) es una de las complicaciones descritas para este tipo de intervención quirúrgica, siendo una de las más graves y de mayor repercusión estética y funcional.

El porcentaje de incidencia es variable pero la mayoría gira alrededor del 1% de los casos. Se considera que cuanto mayor es la cantidad de tejido retirado mayor es la posibilidad de necrosis areola-pezón.

De hecho, aparece explícitamente en los consentimientos informados protocolizados por la Sociedad de Cirugía Plástica y Reparadora: “Algunas zonas de piel o pezón pueden morir, lo que puede requerir cambios frecuentes de vendaje o cirugía posterior para eliminar el tejido no curado”. Y “necrosis cutánea: extremadamente rara, pero cualquier tipo de intervención puede causar una necrosis de la piel de la mama, incluida la parte del complejo areola-pezón. En caso de necrosis el tratamiento puede requerir curas y/o tratamiento quirúrgico adicional”.

Lo cierto es que en todo procedimiento sanitario es fundamental la historia clínica, siendo este el documento en el que se basa el juez a la hora de valorar lo que ha sucedido.

Por tanto, si disponemos de una historia clínica detallada, en la que conste todo el seguimiento realizado a la paciente, aumentarán las opciones de defensa.

En cualquier caso, hay que recalcar que la carga de la prueba sobre un hecho incriminatorio corre a cargo exclusivamente de la acusación y el acusado no ha de probar su inocencia. Tal y como recoge nuestra Constitución, todas las personas tienen derecho a la presunción de inocencia, por lo que deberá ser la acusación quien deba probar sus pretensiones. 

Off Agustín Navarro Fornes, abogado del Despacho Fornes Abogados Consulta Off

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