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viernes, 8 de febrero de 2019

La audiencia provincial de Oviedo pone las cosas en su sitio

La sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Oviedo notificada el pasado 6 de febrero ha puesto las cosas en su sitio, ante una sentencia del juzgado de lo penal que, con todos los respetos, no reflejó fielmente los lamentables hechos que acontecieron a la niña fallecida por ingesta de un grano de maíz y las razones médicas por las que la pediatra imputada decidió finalmente no realizar una broncoscopia.

En primer lugar, la sentencia de instancia minimizó los riesgos de la broncoscopia al estar tal vez condicionada por el testimonio de un forense que mantuvo sorprendentemente que no era una prueba invasiva y que en un lactante no era necesario realizarla con anestesia general. A sensu contrario, hay que destacar todas las periciales de especialistas y, especialmente, el estudio de un reputado cirujano pediátrico en varios hospitales durante más de diez años que reflejaba lo siguiente: de 256 casos estudiados de broncoscopias en niños, acontecieron 5 fallecimientos (índice de mortalidad) y 26 complicaciones graves con espasmos,  arritmias, etc (índice de morbilidad)

En este sentido, los médicos especialistas y peritos que depusieron en el acto del juicio manifestaron que la indicación de realizar o no una broncoscopia en casos de sospecha de aspiración de cuerpo extraño pasa por analizar 3 elementos: historia Clínica positiva referida por los padres para la aspiración/ingestión cuerpo extraño (en este caso, el episodio no fue presenciado y por ello hablamos de sospecha), examen físico positivo o altamente sospechoso (en este caso solo se mantiene hipoventilación leve que mejora con bronco-dilatadores), y hallazgos radiológicos positivos que evidencien signos indirectos de aspiración y atrapamiento aéreo (en este caso, las dos placas radiológicas realizadas fueron negativas sin evidenciar signo alguno de atrapamiento aéreo).

Por último, la sentencia del juzgado de lo penal no reflejó un dato objetivo que constaba en todos los informes médicos, cual es la existencia de catarro (técnicamente, moco en cavum) en la niña, que con toda lógica hizo que la pediatra imputada y hoy absuelta achacara la leve hipoventilación a ese proceso catarral.

Por todo ello, esta Sentencia pone las cosas en su sitio, y refleja con coherencia y mayor rigor los datos de la historia clínica y de la prueba practicada en sede penal, ante este lamentable y extraordinario caso de fallecimiento por ingesta de cuerpo extraño con escasa o nula sintomatología.

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