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martes, 16 de junio de 2020

El Supremo abre la puerta a la valoración del trabajo en las mutuas

Política y Normativa
soledadvalle
16/ 06 / 2020
Recurso de casación
Tribunal Supremo
Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo ha estimado el recurso presentado por un grupo de profesionales sanitarios que demandaron al Servicio de Salud del Principado de Asturias (Sespa) para conseguir que en el proceso de valoración de méritos como demandantes de empleo se puntúen los servicios prestados en una mutua, al menos, con la misma consideración que el trabajo realizado en centros concertados.

El Tribunal Supremo revoca así la sentencia que había sido dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Asturias y consolida la que había emitido el Juzgado de Contencioso-administrativo número 3 de Oviedo que daba la razón a los trabajadores sanitarios en sus pretensiones 

El Supremo admitió el recurso de casación interpuesto por estos profesionales al entender que existía interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia en lo que a baremación de méritos de demandantes de empleo ante los servicios de salud se refiere, y, en concreto, al hecho de si son equiparables los servicios prestados en las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedad profesional con los que tienen lugar en los centros privados concertados, cuando las bases de la convocatoria solo prevén expresamente estos últimos.

El baremo del Sespa no otorgaba puntuación por los trabajos prestados en mutuas

La sentencia es importante porque los servicios de salud hasta ahora no valoraban de ningún modo la experiencia de los profesionales sanitarios en las mutuas. El Tribunal Supremo abre la puerta a un reconocimiento que incluso puede ir a más, al matizar que "al menos" estos servicios serán equiparables a los prestados en centros concertados.

Los demandantes, asistidos por la abogada Ana Rosa Sáez, esgrimieron el argumento de que en caso de que no lo fueran podría vulnerarse el principio de igualdad, mérito y capacidad, en cuanto principios ordenadores del régimen estatutario y de acceso a cargos públicos.

El caso se inició cuando un grupo de profesionales sanitarios, entre ellos médicos rehabilitadores, presentaron un recurso contra la resolución del Servicio de Salud del Principado de Asturias (Sespa) que hacía pública la relación definitiva de puntuaciones alcanzadas en el proceso de actualización y baremación de méritos de los demandantes de empleo ante el Sespa. El baremo no otorgaba puntuación por los trabajos prestados en mutuas.

El juzgado les dio la razón

El juzgado de lo contencioso les dio la razón, al entender que los servicios prestados por los recurrentes habían de ser valorados en el mismo epígrafe que aquel en el que se consideraban los servicios prestados en los centros privados concertados. Sin embargo, el Sespa recurrió y el Tribunal Superior de Justicia de Asturias se pronunció en contra de la sentencia del juzgado, por lo que los profesionales optaron por recurrir en casación al Tribunal Supremo.

Las normas que el Supremo entiende que deben ser objeto de interpretación para dirimir esta cuestión son, según recoge la sentencia ahora publicada, la Ley General de la Seguridad Social y el Real Decreto de 2011 que regula la prestación de servicios sanitarios y de recuperación por las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social.

Los recurrentes alegaron en el recurso que las mutuas están habilitadas para desarrollar directamente las prestaciones sanitarias legalmente atribuidas sin perjuicio de que puedan desarrollarlas, si lo estiman oportuno, a través de convenios con las administraciones públicas sanitarias, con otras mutuas o a través de conciertos con medios privados y que no precisas convenio o concierto para desarrollar las prestaciones sanitarias públicas.

En sus argumentos insisten en que el epígrafe d) de la resolución del Sespa se refiere literalmente a centros privados concertados pero que si se analiza el conjunto del apartado 3 de dicha resolución se concluye que todos los méritos valorados en el mismo se corresponden con los servicios prestados en entidades que desarrollan prestaciones sanitarias públicas.

Los litigantes insisten en que la prestación sanitaria dispensada en los casos de enfermedad profesional o accidente laboral por las mutuas es una prestación de Seguridad Social, incluida en el régimen público de Seguridad Social.

Los servicios prestados en las mutuas han de considerarse, al menos, como los prestados en los centros privados concertados, a fin de no lesionar el principio de igualdad y acceso a la función pública

El TS les da la razón y recuerda que se ha pronunciado ya en varias sentencias sobre este hecho, reconociendo que la asistencia sanitaria dispensadas por las mutuas a los trabajadores de los empresarios asociados y a los trabajadores autónomos adheridos debe entenderse equivalente a la que se les prestaría por los servicios públicos de salud, de haber optado aquéllos por la gestión de estas contingencias por la entidad gestora de la Seguridad Social.

El trato diferencial que supone la valoración de los servicios prestados por el personal sanitario en los centros privados concertados y la no valoración de los servicios prestados en las mutuas es una clara vulneración del principio de igualdad en el acceso a cargos públicos, según esgrimen los recurrentes, argumento que es asumido por el TS.

El Supremo considera claro que las entidades colaboradoras en la gestión de la Seguridad Social en las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales constituye uno de los recursos básicos de la atención sanitaria dirigida a los trabajadores, tanto en la acción curativa como en la rehabilitadora. Y entiende como indiscutible que la prestación sanitaria forma parte de los servicios integrados en el Sistema Nacional de Salud.

Queda claro, según el TS, tanto por los pronunciamientos de la Sala de Conflictos de Competencia como por la Sala Tercera que la prestación sanitaria realizada por las Mutuas de Accidente de Trabajo forma parte de los servicios integrados en el Sistema Nacional de Gestión, y considera que tienen razón los recurrentes cuando afirman que las Mutuas de Accidentes de Trabajo no necesitan de ningún convenio o concierto para desarrollar las prestaciones sanitarias públicas, al ejercer tal actividad por ministerio de la Ley de la Seguridad Social.

Por tanto concluye el Alto Tribunal que los servicios prestados en las mismas han de considerarse, al menos, como los prestados en los centros privados concertados, a fin de no lesionar el principio de igualdad y acceso a la función pública.

A la vista de lo argumentado, concluye también el Supremo que se fija como doctrina a los efectos de baremación de méritos de los demandantes de empleo ante los Servicios de Salud que son equiparables los servicios sanitarios prestados en las mutuas con los que tiene lugar en los centros privados concertados, cuando las bases de la convocatoria solo prevén expresamente estos últimos, pues lo contrario vulneraría los principios de igualdad, mérito y capacidad.

El Tribunal Supremo revoca la sentencia del TSJ de Asturias y obliga a que en la valoración de méritos se puntúen los servicios prestados en una mutua, al menos, con la misma consideración que el trabajo en centros concertados. Off Covadonga Díaz. Oviedo Política y Normativa Off

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