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jueves, 11 de junio de 2020

Los sueldos de cargos de centros concertados sí deben publicarse

Política y Normativa
carmenfernandez
11/ 06 / 2020
sentencia del TSJ de Cataluña
Josep Maria Puig.
Josep Maria Puig.

La sala Contencioso Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha desestimado el recurso presentado por el Hospital Plató de Barcelona contra la resolución de la Comisión de Garantía del Derecho de Acceso a la Información Pública (GAIP) que, a instancias del sindicato profesional Médicos de Cataluña (MC), pedía a la empresa que ofreciera la información referente a las retribuciones de sus cargos directivos durante los años 2014, 2015 y 2016.

Según ha informado esta mañana MC, del que es secretario general Josep Maria Puig, en la sentencia, el tribunal clarifica diferentes conceptos sobre la obligatoriedad de las entidades que se financian mayoritariamente con recursos públicos (concertadas, en este caso, con el servicio Catalán de la Salud) de informar de las retribuciones percibidas por sus cargos directivos, según la Ley 19/2014, del 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Así, en cuanto a la consideración de personal directivo, los magistrados señalan que el factor determinante son las funciones asociadas al cargo y no la denominación formal. Es decir, si las tareas que se llevan a cabo se pueden asociar a las arquetípicas capacidades directivas (responsabilidad de gestión, autoridad para la toma de decisiones, dirección de equipos de personas, subordinación directa al máximo órgano de gobierno, etc. ) es pertinente reclamar la información sobre la retribución percibida en nombre de la transparencia y la rendición de cuentas que establece la normativa vigente.

Añade MC que, además, "en el caso del Hospital Plató, aunque los miembros del comité de dirección no consten como tales en los estatutos de la entidad, ostentan cargos con funciones asimilables y, en consecuencia, son objeto de reclamación para dar cumplimiento al derecho de acceso a la información pública".

En cuanto a la existencia de un límite temporal para la reclamación, que la empresa situaba en el año 2015 dado que la ley de transparencia se elaboró ​​en 2014 y entró en vigor al año siguiente, el TSJC subraya que la información reclamable es toda aquella que obre en poder de la Administración, sin fijar límites al origen temporal de los datos. "De este modo, la información sobre las retribuciones de los directivos del Hospital Plató pedida por el sindicato también abarca el año 2014", apunta MC.

Un fallo da la razón a Médicos de Cataluña, que pedía a Hospital Plató de Barcelona las retribuciones de sus cargos directivos durante tres años. salarios On Redacción. Barcelona Off

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