El Tribunal Superior de Justicia de Asturias ha absuelto a una subinspectora médica que había sido condenada por la Audiencia Provincial por revelación de secretos tras acceder a la historia clínica de su ex marido, también médico, al entender en este caso que los hechos no se han realizado en perjuicio de un tercero.
La Sala Civil y Penal del TSJ del Principado de Asturias ha estimado así el recurso presentado por la representación legal de la subinspectora de inspección médica, que había sido condenada el pasado mes de mayo por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Asturias a 2 años, 6 meses y un día de prisión y 3.000 euros de responsabilidad civil, por revelación de secretos tras acceder al expediente médico electrónico de su exmarido, también médico.
La resolución del TSJ se apoya en numerosa jurisprudencia y reconoce que aun aprobando los mismos hechos probados de la sentencia de instancia, la comisión del delito de descubrimiento y revelación de secretos, establece que "cometerá tal delito el que, sin estar autorizado, se apodere, utilice o modifique, en perjuicio de tercero, datos reservados de carácter personal o familiar de otro que se hallen registrados en ficheros o soportes informáticos, electrónicos o telemáticos, o en cualquier otro tipo de archivo o registro público o privado".
En este sentido, la Sala apunta que "la comisión de este delito requiere que se den todos los elementos del tipo" y entre ellos es imprescindible "que el tratamiento de los datos de carácter personal, se realicen en perjuicio de un tercero", aspecto este sobre el que el TSJ fundamenta la absolución de la mujer.
La sentencia señala que la jurisprudencia previa distingue entre si hubo o no una fundada y grave afectación del bien jurídico protegido, de modo que las condenas siempre constataron en los casos enjuiciado una fundada y grave afectación del bien jurídico protegido, mientras que las absoluciones entendían que no había menoscabo sustancial del bien jurídico tutelado.
En este sentido, la sentencia del Tribunal Supremo que cita el TSJ incide en que el mero acceso no integraría el delito salvo que se acreditara perjuicio para el titular de los datos.
Contexto de los hechos juzgados
Los magistrados deducen del caso que el acceso se produjo para conocer el estado de salud de quien había sido el esposo de la recurrente debido a que tres días antes, la hija de la recurrente y del titular de la historia clínica recibió un correo electrónico de su padre en que sugería la posibilidad de padecer una enfermedad grave, en concreto, un carcinoma, comunicándole que ya estaba recibiendo un tratamiento médico y que se estaba planificando un diagnóstico certero y un tratamiento posterior.
Según el relato de los hechos esta información empujó a la recurrente a realizar la consulta de la historia clínica, "desconociéndose en todo caso que se haya realizado un tratamiento distinto más allá del acceso a estos datos".
Esta concreta circunstancia, argumenta la Sala, "nos impide afirmar con la rotundidad necesaria que concurra el requisito del perjuicio de tercero, no acreditado en este caso, y que excluye en consecuencia la existencia de delito, aun el carácter sensible de los datos de carácter personal que afectan a la salud de las personas".
La no concurrencia del requisito de perjuicio a un tercero impide determinar en consecuencia, según el tribunal asturiano, la existencia de un delito.
Por todo ello, el TSJ estima el recurso presentado por la subinspectora, se le absuelve del delito penal y de la responsabilidad civil por los que venía siendo condenada y se desestima el recurso presentado por su exmarido.
Envío a la AEPD
No obstante, el Alto Tribunal considera que el caso debe llevar aparejado "que se deduzca el correspondiente testimonio de particulares para su remisión a la Agencia Española de Protección de Datos, a los efectos que en derecho proceda".
La sentencia, que no es firme, puede ser recurrida en casación ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.
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