Quien no sepa qué es el Apiretal es que no tiene niños cerca. Es un medicamento pediátrico antipirético y analgésico de Laboratorios ERN. Sin embargo, no es solo eso. También da nombre a medicamentos veterinarios, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, productos para el cuidado de la boca (de carácter medicinal), material para empastar los dientes y para improntas dentales, desinfectantes de uso médico, productos para la destrucción de animales dañinos, fungicidas y herbicidas.
Sobre esos otros productos no farmacéuticos, el Tribunal General de la Unión Europea ha dado la razón a la Oficina de Propiedad Intelectual de la UE (EUIPO, por sus siglas en inglés) en su decisión de declarar la caducidad de esa marca, aduciendo que no había sido objeto de un uso efectivo respecto de los mismos durante un período ininterrumpido de cinco años anterior a la fecha en que se solicitó el registro.
Para entender bien la resolución del Tribunal General que se ha conocido este miércoles, 11 de enero, es necesario remontarse a enero de 2006. Entonces, la sociedad anónima barcelonesa Laboratorios ERN solicitó ante la EUIPO el registro como marca de la UE del signo Apiretal para todos los productos antes apuntados.
En noviembre de 2017, la señora Malpricht, ciudadana alemana, -según información de la justicia europea- presentó una solicitud de caducidad de esa marca respecto de todos los productos, salvo los farmacéuticos, aduciendo que no había sido objeto de un uso efectivo respecto de los mismos durante un período ininterrumpido de cinco años anterior a la fecha en que se solicitó el registro.
En marzo de 2020, la EUIPO estimó dicha demanda y declaró que Laboratorios ERN quedaba privada de sus derechos relativos a la marca Apiretal respecto del conjunto de los productos, aduciendo que no había aportado ninguna prueba de uso de esos derechos ni había justificado la falta de uso.
La sociedad barcelonesa recurrió ante la propia EUIPO en mayo de 2020, pero su recurso fue desestimado en enero de 2021. La EUIPO rechazó el argumento de Laboratorios ERN según el cual las pruebas aportadas en el procedimiento sobre caducidad eran pertinentes respecto del conjunto de los productos de que se trata.
En efecto, las mencionadas pruebas se referían exclusivamente al uso de la marca en productos farmacéuticos para uso humano. A continuación, consideró que Laboratorios ERN no había demostrado que hubiera causas justificativas para no haber usado la marca. La EUIPO consideró que las restricciones legales no constituían un obstáculo que pudiera justificar que dicha marca no se usara respecto de los productos objeto de la solicitud de caducidad. Por lo tanto, concluyó que la sociedad barcelonesa no había demostrado suficientemente el uso de la marca, y confirmó su caducidad respecto de los mencionados productos a partir de la fecha en que se presentó la solicitud de caducidad.
Laboratorios ERN impugnó ante el Tribunal General la resolución de la EUIPO. En su sentencia dictada este miércoles, el Tribunal General desestima el recurso del laboratorio.
Laboratorios ERN alegaba que el uso y el renombre de la marca Apiretal para productos farmacéuticos eran suficientes para considerar que dicha marca también se utilizó en los demás productos para los que se registró, que tienen la misma finalidad que los productos farmacéuticos –proteger o sanar de enfermedades a los humanos o a los animales. En su opinión, los productos constituyen una categoría suficientemente restringida, que no puede dividirse de manera arbitraria. Añade que el hecho de que solo haya utilizado la marca respecto de algunos de los productos no implica que no vaya a hacerlo en el futuro, como ocurrió con otras de sus marcas.
Un obstáculo a la competencia
El Tribunal General recuerda que el registro de la EUIPO no puede asimilarse a un depósito estratégico y estático que confiere a un titular inactivo un monopolio legal de una duración indeterminada, sino que debe reflejar fielmente las indicaciones que las empresas utilizan efectivamente en el mercado para distinguir sus productos y servicios en el tráfico económico. Una marca de la Unión no utilizada podría suponer un obstáculo a la competencia y limitar la libre circulación de mercancías y la libre prestación de servicios.
A la hora de valorar el uso efectivo de una marca en el sector farmacéutico, se estima que la finalidad o el destino del producto o servicio revisten un carácter esencial en la elección del consumidor, y que, cuando se trata de un producto terapéutico, figuran en su indicación terapéutica.
Por otra parte, el uso efectivo de una marca no puede demostrarse a través de probabilidades o de presunciones, sino de elementos concretos y objetivos que prueben un uso efectivo y suficiente de la marca en el mercado de que se trate.
El Tribunal General destaca que Laboratorios ERN no rebate el hecho de que las pruebas que ha aportado se refieren únicamente al uso de la marca Apiretal respecto de un medicamento pediátrico antipirético y analgésico. Por lo tanto, no se refieren a ninguno de los productos contra los que se dirige la solicitud de caducidad.
El Tribunal General señala que Laboratorios ERN no puede sostener que los productos objeto de la solicitud de caducidad forman una categoría homogénea con los productos farmacéuticos, pues por un lado algunos de ellos simplemente no pueden pertenecer a esa categoría y otros, si bien pueden tener características similares a los productos farmacéuticos, presentan un abanico muy amplio y diversificado de características determinantes.
La regulación española como argumento
Por lo tanto, el Tribunal General declara que Laboratorios ERN no ha demostrado el uso efectivo de la marca Apiretal respecto de ninguno de los productos objeto de la solicitud de caducidad.
Laboratorios ERN aducía, por otro lado, que hay motivos jurídicos independientes de su voluntad que justifican que no haya usado la marca para los productos objeto de la solicitud de caducidad, derivados de las numerosas reglamentaciones a los que están sujetos dichos productos. En concreto, sostenía que la comercialización, con dicha marca, de uno de esos productos que no sea un producto farmacéutico habría sido denegada por la Administración española competente, al haber una autorización de comercialización para un medicamento para uso humano con el mismo nombre.
El Tribunal General recuerda que el mero hecho de que haya un obstáculo para el uso de una marca –como la necesidad de respetar una normativa para comercializar productos con dicha marca– no basta para justificar que no se haya hecho uso de ella. Laboratorios ERN no puede hacer valer la existencia de una normativa específica destinada a proteger al consumidor para justificar el no haber usado una marca que registró deliberadamente para una amplia gama de productos.
El Tribunal General añade que Laboratorios ERN no parece haber dado ningún paso para intentar comercializar con la marca Apiretal los productos objeto de la solicitud de caducidad como productos farmacéuticos o renunciando a comercializar el producto farmacéutico de uso pediátrico antes mencionado. Tampoco ha demostrado que haya obstáculos para usar dicha marca en otros Estados miembros de la Unión.
En consecuencia, el Tribunal General considera que no había causas justificativas para la falta de uso.
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