El Estatuto de Personal Sanitario no Facultativo de las instituciones sanitarias de la Seguridad Social, dictado en 1973 y plenamente vigente, sigue atribuyendo a las profesionales de Enfermería meras funciones de ayudantes del personal facultativo. En este contexto, el Consejo de Enfermería de la Comunidad Valenciana (CEOVA) ha vuelto a insistir en que esta definición es “obsoleta, sesgada y anacrónica y supone un sinsentido en el marco del sistema sanitario actual”.
Además, ha recordado a todos los partidos de las Cortes Valencianas que hace tres años aprobaron por unanimidad en las Comisión de Sanidad una Proposición No de Ley (PNL) sobre la Regulación de las Categorías Profesionales del Personal Sanitario Estatutario y sus Funciones, contempladas en la Orden del 26 abril de 1973, cuyo objeto era instar al Gobierno central a que adaptara y, por tanto, dejara sin efecto las funciones atribuidas a Enfermería en dicho estatuto. “Sin embargo, a fecha de hoy aún no se ha materializado y las enfermeras seguimos sumidas en una insoportable y peligrosa inseguridad jurídica a consecuencia de las funciones que nos confiere, entre ellas la de ejercer las funciones de auxiliar del médico”, según Juan José Tirado, presidente de Cecova.
Tirado ha recordado que la Orden de 1973 es preconstitucional y los cometidos y funciones que otorga a las diferentes categorías profesionales sanitarias están acordes a una realidad o contexto sanitario de hace 44 años. “Es una normativa desfasada. Sin embargo, la citada legislación del 1973, todavía vigente, describe de forma errónea que las enfermeras deben ejercer las funciones de auxiliar del médico; el control de archivos y ficheros del servicio; la conservación y limpieza del material sanitario y aparatos clínicos; cuidar de la preparación de la habitación y hacer las camas con ayuda de las auxiliares de clínica; la preparación adecuada del cuarto de trabajo; custodiar las historias clínicas, orientar las actividades del personal de limpieza,…”.
Las enfermeras siguen sumidas en una peligrosa inseguridad jurídica a consecuencia de las funciones que les confiere, entre ellas, la de ejercer las funciones de auxiliar del médico
Un catálogo profesional agotado y obsoleto en el contexto sanitario actual, que está dando lugar a situaciones anacrónicas respecto de las competencias y funciones que llevan a cabo en la actualidad las enfermeras en consonancia con las necesidades de cuidados de las personas y las políticas de salud de la Administración; y que tira por tierra los objetivos docentes de la formación del grado en Enfermería y las directivas comunitarias en cuanto a competencias profesionales.
¿Y cuál es el impacto o consecuencias concretas y prácticas de esta definición? Desde Cecova han señalado que “la legislación de 1973 no contempla situaciones que realizan actualmente los profesionales de Enfermería, como la dirección, evaluación y prestación de los cuidados orientados a la promoción, mantenimiento y recuperación de la salud, así como la prevención de enfermedades y discapacidades (de forma independiente sin depender de otras profesiones sanitarias) o la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano por parte de los enfermeros (o prescripción enfermera)”.
Este rol de mayor responsabilidad y cualificación profesional, así como competencia y autonomía en la toma de decisiones, se detecta en las funciones diarias de los hospitales y centros de salud. A modo de ejemplo, “en el Soporte Vital Básico enfermero (servicio del SAMU), el profesional de Enfermería acude a los servicios sin la presencia del médico”.
Limbo legal
Tras el proceso inicial, la PNL ha quedado en un limbo legal por falta de iniciativa de los políticos de la Comunidad Valenciana. Y se trata, como ha definido Tirado, de “ una deuda que tienen ustedes (los gestores de vida pública) con nosotros (profesionales de Enfermería) y que resulta de vital importancia y justicia para ser consecuentes con la realidad que vivimos”.
En este sentido, desde Cecova se ha apuntado que la Disposición Transitoria sexta de la Ley 55/2003 de 16 de noviembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud supuso un dislate que dejaba a cada comunidad autónoma la regulación de las funciones de la profesión de Enfermería, máxime cuando en ese mismo año se promulga la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias (LOPS).
"La LOPS sí que constituía una Ley vanguardista en su época, que otorgó a los enfermeros la capacidad de liderar el cuidado con autonomía técnica y profesional dentro de un equipo multidisciplinar”, han comentado.
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