El Tribunal Supremo ha vuelto a desestimar el recurso de casación interpuesto por el Consejo General de Colegios de Enfermería (CGE) contra la sentencia del TSJ de Madrid que anuló la resolución 19/17 del CGE, por la que se ordenaba aspectos del ejercicio profesional de estos profesionales en el ámbito de los cuidados corpoestéticos y de la prevención del envejecimiento para la salud, por ser contraria de derecho. Esta vez ha dado la razón al Consejo General de Dentistas de España.
"La justicia considera que la resolución del CGE es contraria a derecho al haberse extralimitado en sus competencias colegiales, ya que la resolución recurrida no pretendía ordenar la profesión, sino regularla, competencia que pertenece al Estado y arrogándose funciones propias de otras profesiones (dentistas, médicos…)", explican desde el Consejo General de Dentistas de España.
Hay que recordar que la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo también ha dado la razón al Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos (OMC) en su recurso contra la citada resolución del CGE, confirmando la sentencia del tribunal autonómico. De hecho, el Supremo estableció hace unos meses que en el ámbito de la Medicina Estética corresponde a la profesión médica y no a la de enfermeros la planificación y aplicación de tratamientos e intervenciones y, en consecuencia, el CGE no puede ordenar determinados aspectos del ejercicio profesional del enfermero en el ámbito de los cuidados corpoestéticos y de la prevención del envejecimiento para la salud.
Ante el reiterado rechazo del Supremo a la Resolución 19/2017 del CGE sobre las competencias de los enfermeros en el ámbito de los cuidados corpoestéticos y de la prevención del envejecimiento para la salud, los enfermeros explican que no han querido otorgar competencias y que se plantean acudir al Tribunal Constitucional porque no se ha respondido a la primera de las cuestiones que enumera la sentencia del Supremo: A qué profesión sanitaria corresponde, en el ámbito de la Medicina Estética, la planificación y aplicación de tratamientos e intervenciones.
“Ambas sentencias -en la segunda se han copiado párrafos enteros de la primera- no se ha explicado ni resuelto a qué profesión sanitaria corresponde, en el ámbito de la Medicina Estética, la planificación y aplicación de tratamientos e intervenciones; si a la profesión médica, a los dentistas o a la profesión de enfermero”, explica a este periódico Francisco Corpas, director de Servicios Jurídicos del CGE, que añade que la intención del CGE es no tener ningún conflicto con los médicos y dentistas.
Competencias enfermeras
Según Corpas, estas sentencias ponen en entredicho las competencias enfermeras, "que las marca la normativa vigente y no la resolución del TSJ, que las ha limitado y puesto en duda". E insiste en que no se puede impedir a las enfermeras desarrollar sus competencias en este campo de actuación.
También recuerda que los ámbitos de actuación en cuidados corpoestéticos por los enfermeros se inscriben en el marco de los principios de la interdisciplinariedad y la multidisciplinariedad de los equipos profesionales en la atención sanitaria que consagra la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias.
Respecto a Medicina Estética, Corpas recuerda que no es una especialidad médica y que se está hablando de los cuidados estéticos. "La aplicación de los tratamientos los realiza la enfermera, previamente indicados por un médico". Además, recuerda que los profesionales enfermeros tienen reconocida la competencia para aplicar inyectables de todo tipo y naturaleza, competencias atribuidas por el Real Decreto 1093/201 O, de 3 de septiembre.
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