El titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Pamplona ha condenado al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea (SNS-O) a indemnizar con 320.000 euros a una familia por un intercambio de bebés producido por error en 1993 en el Hospital Virgen del Camino, de la capital navarra. En agosto de 2015, 22 años después, se demostró que biológicamente la demandante no era hija de su madre. La otra joven intercambiada tras el nacimiento, por su parte, se ha negado a someterse a las pruebas correspondientes para esclarecer los hechos.
En la sentencia, que puede ser recurrida ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Navarra, el magistrado parte de un hecho "objetivo e innegable: que no existe filiación biológica" entre la madre e hija recurrentes en este procedimiento.
Por tanto, el juez solo encuentra una explicación: "La hipótesis más real y probable es que el intercambio se produjo en el SNS-O". Y subraya que lo más real es que, habiendo nacido los dos bebés el mismo día, el intercambio se produjera en el hospital. "Cuando era el personal sanitario el único con acceso a los bebés y cuando se pudo producir el error y el intercambio", recalca la sentencia. Para el magistrado, "sería contrario a las normas de comportamiento humano que dos bebés hayan sido intercambiados tras su alta a partir de su 5º o 6º día de vida, y todo ello sin que sus progenitores se den cuenta de que, dada el alta con su bebé, el bebé no es el mismo".
"Es decir -prosigue la sentencia-, no es una hipótesis realista el hecho de negar la responsabilidad en el error en el intercambio de los bebés por parte del SNS-O, y entender que se entregó de forma correcta a unos padres su hija y que sus padres no fueran a reconocer a la misma e intercambiarla con otro bebé sin percatarse de que no es su hija. Y todo ello influye en la carga de la prueba a la hora de valorar la responsabilidad que se reclama", argumenta el juez.
En su demanda, los recurrentes solicitaron al SNS-O una indemnización total por los perjuicios de 1.758.757 euros: 700.000 para la hija intercambiada, 350.000 para cada uno de los padres y 175.000 para cada uno de los dos hermanos, así como 9.462 por gastos devengados por el daño sufrido. El juez, no obstante, consideró que la cantidad reclamada por los recurrentes es "desproporcionada" y sostuvo que la indemnización tiene que basarse en el daño psicológico y moral causado, en lo que en el ámbito jurídico se denomina "pérdida de oportunidad".
Protocolo de seguridad
El SNS-O y su aseguradora, por su parte, se opusieron a la demanda. Rechazaron su responsabilidad y alegaron que la recurrente "fue correctamente identificada" en su nacimiento con el método establecido en aquel momento, que era el de la pulsera. Y sostuvieron que se produjo un correcto control de pesos de los bebés y que hubo un correcto cumplimiento en las medidas de seguridad. Su conclusión fue que "hay una falta de acreditación del supuesto intercambio de los bebés por parte del personal sanitario del hospital".
Sin embargo, el juez asegura que la responsabilidad del SNS-O se desprende de su propio informe, que señalaba que "el personal sanitario era el único que podía acceder a todos los bebés". Según ese dictamen, prosigue el juez, "las madres no coincidieron en ninguna estancia y únicamente tenían acceso a su bebé porque estos no estaban en nidos comunes, y en los box de exploración y realización de técnicas de los recién nacidos, los padres y las madres no podían entrar sin la supervisión de los profesionales de la planta porque tenían el acceso restringido".
En definitiva, para el magistrado, y contrariamente a lo que sostiene la Administración navarra, si se hubieran cumplido todos los protocolos supuestamente realizados "el intercambio no se hubiera producido".
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