La justicia tiene sus tiempos. En estos días se están conociendo que varios juzgados están incoando diligencias previas de las querellas presentadas contra cargos Sanitarios por su responsabilidad en la gestión de la pandemia. Si la semana pasada el querellado fue el exministro Salvador Illa, ahora el turno lo ha tocado a Fernando Simón, director del Centro Nacional de Alertas y Emergencia Sanitarias.
El juzgado de Instrucción número 13 de Madrid, con fecha 15 de septiembre de 2021, ha registrado como diligencias previas la querella presentada por Abogados Cristianos por la gestión en la pandemia en la que aparece como querellado Fernando Simón, tras recibir por reparto testimonio del Tribunal Supremo de la querella en su día presentada por los mismos hechos ante el Alto Tribunal contra múltiples personas, entre las que se encontraban aforados.
De momento, el juzgado de Instrucción número 13 ha dado traslado de la querella al Ministerio Público para que emita informe acerca de la competencia del órgano judicial y la eventual naturaleza penal de los hechos que se relatan en la querella. De modo que hasta la fecha no hay resolución judicial que disponga la admisión o inadmisión a trámite de la querella
En el caso de Fernando Simón, que nunca ha estado aforado, el juzgado espera recibir el informe del Ministerio Fiscal -que no es vinculante, pero sí habitual que se solicite- para tomar la decisión sobre si continuar con el procedimiento porque encuentre algún indicio de delito o zanjar la querella sin abrir ninguna investigación.
Sin embargo, la querella contra el exministro y actual diputado en el Parlamento catalán Salvador Illa, que presentó el sindicato médico CESM por el escándalo de las mascarillas defectuosas, se verá en el TSJ de Cataluña, pues el juzgado de Madrid que ha incoado las diligencias ha terminado inhibiéndose del caso, ya que Salvador Illa está aforado por ser diputado autonómico y corresponderá a la Audiencia resolver.
El origen del goteo de casos
Según fuentes judiciales, en las próximas semanas se seguirá con la tramitación de las distintas querellas y denuncias similares. El origen de este goteo de procedimientos penales contra miembros del Gobierno por su responsabilidad en la pandemia deriva del auto del Alto Tribunal, que se conoció el 18 de diciembre de 2020. En la citada resolución, el Supremo inadmitió la responsabilidad del Gobierno en la gestión de la pandemia, como respuesta al conjunto de las actuaciones en el ámbito penal que fueron presentadas por sociedades, sindicatos, asociaciones..., si bien los querellantes eran siempre los mismos: presidente del Gobierno, ministro de Sanidad y director del Centro Nacional de Alertas y Emergencias sanitarias.
En el auto de diciembre de 2020, el Supremo, además de inadmitió las querellas contra los aforados, derivó a los juzgados ordinarios las reclamaciones que iban contra no aforados. En el momento en el que se conoció la sentencia del Alto Tribunal, Salvador Illa no era aforado, pues había dejado de ser titular del Ministerio de Sanidad, para presentarse a las elecciones al Parlamento de Cataluña. Por ese motivo, cabe esperar que en el goteo de querella que vayan incoando los juzgados por gestión de la pandemia tengan a Illa y a Simón como principales protagonistas.
La incoación de diligencia de estas querellas es muy posible que quede en nada, pues el Ministerio Fiscal deberá informar sobre si ve o no indicios de delito, como ya hizo en diciembre de 2020 en la resolución del Supremo. En todo caso, la Fiscalía deberá pronunciarse sobre cada caso (y están también la gestión de residencias), al que seguirá la decisión del juez sobre si admite indicios de responsabilidad penal. De ser así, llamará a declarar a la parte querellante y a la querellada. Si tras escuchar estos testimonios, el juzgado mantiene las sospechas de la comisión de un delito, entonces el juzgado abre un procedimiento abreviado, que puede derivar en una condena o en una absolución.
En definitiva, queda un largo camino, si es que alguna de estas querellas de las que se abriá diligencias previas -pues así lo ha pedido el Supremo- terminan en juicio y sentencia.
La sentencia de la sala II del Tribunal Supremo, que se conoció el 18 de diciembre de 2020, dice: El Supremo acuerda [...] deducir testimonio de esas querellas y denuncias y remitirlas al Juzgado decano de los Juzgados de Madrid para que se incoen las causas penales que correspondan, o se acumulen a las que ya estén siendo o hayan sido objeto de tramitación. En especial, según explica el auto, esas investigaciones por los juzgados ordinarios deben incidir en las muertes en residencias de la tercera edad, en la eventual omisión de las medidas de seguridad que se brindaron a los profesionales sanitarios o a los policías, y a una posible malversación de fondos públicos en la contratación de materiales fallidos o fraudulentos para combatir la pandemia. sentencia del Tribunal Supremo
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