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lunes, 13 de septiembre de 2021

La AEPD avalaría el decreto catalán para que los colegios accedan a datos de vacunación

Política y Normativa
soledadvalle
Lun, 13/09/2021 - 17:40
Datos de vacunación entre escolares
Adolescentes en un instituto de Barcelona.
Varios alumnos del Institut Escola Mirades de Barcelona, este lunes, primer día del curso escolar 2021-22, el tercero en pandemia, que ha empezado sin incidencias para 1.561.627 alumnos catalanes, que siguen llevando la mascarilla y organizados en grupos de convivencia, pero a los que no es necesario tomar la temperatura. EFE/Quique García

Los alumnos de entre 12 y 18 años que sean contacto estrecho de un positivo en SARS-Cov-2 no tienen que hacer cuarentena si están vacunados con la pauta completa. Esta novedad, que ha introducido el Ministerio de Sanidad con acuerdo de las autonomías para el curso 2021/22, ha llevado a Cataluña a anunciar un decreto ley para que los colegios puedan acceder a la información sobre vacunación de los alumnos y profesores de ESO y Bachillerato. El decreto "podría aprobarse mañana", según ha señalado el consejero de Educación de Cataluña, Josep González-Cambray, en una entrevista a la televisión catalana, este lunes. 

Ahora, el marco normativo de protección de datos -el Reglamento General de la Unión Europea y la ley orgánica- reconoce una especial protección a la información sanitaria. "El derecho a la autodeterminación de los datos personales es un derecho fundamental", recuerda Íñigo de Miguel, investigador y doctor en Derecho. De modo que los colegios no tienen derecho a conocer si sus alumnos o profesores están vacunados y solo podrán acceder a esta información si los docentes y los padres de los niños, de manera voluntaria, la ofrecieran. 

En este contexto, González-Cambray ha explicado que la normativa permitirá que los institutos "sepan qué alumnos se tienen que confinar en caso de detectarse un positivo de covid en el aula". En la práctica, durante estos días de comienzo de curso, los colegios ya están preguntando a los padres si sus hijos se han vacunado contra la covid-19, afirman desde la Asociación Nacional e Internacional de Enfermería Escolar. 

"Pedimos los certificados de vacunación a los padres. Si no nos lo entregan, preguntamos por qué. Cuando la respuesta es porque no están obligados, entonces les decimos que en caso de que su hijo sea contacto estrecho de un positivo se irán de cuarentena a casa", relata una enfermera escolar de esta asociación.

Engracia Soler, presidenta de la Asociación Científica Española de Salud Escolar, recuerda que "ya se pide la cartilla de vacunación a los padres de los alumnos en el ingreso al colegio y es verdad que los padres se pueden negar, pero ellos son los primeros interesados en dar esa información".  Según la experta, esta cuestión no debería ser un problema. Otros institutos, mediante una circular a los padres, piden esa información recordando que "es importante". 

Una norma autonómica para regular un derecho fundamental 

Pero por mucho requerimientos que los centros escolares hagan a los padres, la ley les ampara en su derecho a no dar esa información. De ahí la propuesta catalana que, además, plantea una pregunta: ¿Puede una norma autonómica limitar un derecho fundamenta, como pretende hacer Cataluña en materia de protección de datos? 

Para responder a esta duda, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) es una voz autorizada. En una respuesta por correo enviada a este medio ha explicado el marco normativo que permitiría a la autoridad sanitaria de Cataluña sacar adelante el decreto ley anunciado. La Agencia explica que el Reglamento General Europeo de Protección de Datos (RGPD) en su artículo 9.2 permite levantar la prohibición del tratamiento de datos de categorías especiales en varios casos, entre ellos por motivos de salud pública. Y que, para ello, sería necesario "una base jurídica de las previstas en el artículo 6.1". 

La situación de pandemia cumple el primer requisito y la Ley Orgánica 3/1986, de medidas especiales de salud pública, el marco estatal al que se refiere el RGPD. La AEPD remite en su respuesta a su informe de 2020 sobre los tratamientos de datos en relación con el Covid-19.

Respuesta de la Agencia

"En materia de riesgo de transmisión de enfermedades, epidemia, crisis sanitarias etc., la normativa aplicable ha otorgado -dice la Agencia- a las autoridades sanitarias de las distintas Administraciones públicas (art. 1 Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril) las competencias para adoptar las medidas necesarias. En consecuencia, desde un punto de vista de tratamiento de datos personales, la salvaguardia de intereses esenciales en el ámbito de la salud pública corresponde a las autoridades sanitarias de las diferentes administraciones públicas, quienes podrán adoptar las medidas necesarias para salvaguardar dichos intereses esenciales públicos en situaciones de emergencia sanitaria de salud pública".

De este modo, afirman que "serán estas autoridades sanitarias competentes de las distintas administraciones públicas quienes deberán adoptar las decisiones necesarias, y los distintos responsables de los tratamientos de datos personales deberán seguir dichas instrucciones, incluso cuando ello suponga un tratamiento de datos personales de salud de personas físicas”.

Esta competencia puede traducirse "en la elaboración de normas con rango formal de ley, que regulen obligaciones en el ámbito de la salud o tratamientos de datos con fines de interés público, cumpliendo con los principios del Reglamento General de Protección de Datos; así como incorporando garantías apropiadas respecto de este derecho fundamental. Adicionalmente, dichas iniciativas pueden traducirse en la formulación de protocolos, en su caso, conjuntamente con las autoridades educativas, en el que se definan y concreten la aplicación de las medidas adoptadas, como ha sucedido recientemente con el protocolo de los Ministerios de Sanidad, Consumo y Bienestar Social y Educación y Formación Profesional para el tratamiento de la información sobre la COVID-19 en los centros educativos".

Apuntes de experto

El profesor de la Universidad del País Vasco Íñigo de Miguel reconoce que esta situación recuerda a otros conflictos de competencias vividos durante la pandemia. Alude a que, aunque el Tribuna Constitucional ha reconocido que las autonomías pueden regular sobre derechos fundamentales, la cuestión admite matices y no está clara. 

"Cataluña se va a arrogar el poder de regular sobre el tratamiento de unos datos personales, cuando son restricciones de derechos fundamentales. La autodeterminación de los datos personales es un derecho fundamental. Creo que debería haber una regulación de ámbito nacional, más concreta que la ley 3/86", señala.

Además, el jurista reconoce que Sanidad podía haber tomado otro camino para no confinar a los contactos estrechos vacunados. "Podría haberse generalizado la cuarentena y condicionar no hacerla a la presentación de un certificado de vacunación del estudiante. Creo que no se ha hecho así porque puede pensarse que ese consentimiento no es un consentimiento otorgado libremente, pues, de alguna manera, se está obligando a dar esa información, de otro modo el estudiante se quedaría en casa"

La gestión de los datos personales es un derecho fundamental, sin embargo, en este caso, la agencia ve posible que una norma autonómica regule una excepción de uso. coronavirus Off Soledad Valle. Madrid Política y Normativa Política y Normativa Política y Normativa Política y Normativa Off

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