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viernes, 14 de diciembre de 2018

El TSJ gallego admite compatibilizar pública y privada

La sección primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha admitido el recurso presentado por los Servicios Jurídicos del Colegio Oficial de Médicos de la Provincia de A Coruña, en defensa de la autorización de compatibilidad de una colegiada para el ejercicio profesional de su actividad en la medicina pública y privada.

En la resolución, de la que es ponente el magistrado Benigno López, se señala que la actividad privada que va a desarrollar la médica del centro sanitario, con autorización de uso con el Sergas (equivalente al concierto) “resulta compatible con su actividad pública siempre que no incida en el objeto de la autorización de uso o concierto”.

El TSJ de Galicia estima el recurso del Colegio Médico de A Coruña frente al Sergas, y concede la autorización de compatibilidad

El  Colegio de Médicos de A Coruña apunta que “esta sentencia tiene una gran trascendencia, dado el número de médicos afectados que compatibilizan el ejercicio de la sanidad pública y privada con la realización de actividades fuera del objeto del concierto que los hospitales y centros privados mantienen con el Sergas. Una situación que derivó en la incoación de un elevado número de expedientes disciplinarios a facultativos, y la imposición de algunas sanciones de enorme gravedad”.

La facultativa que ha protagonizado el recurso tiene nombramiento y destino en el ámbito del área sanitaria de A Coruña y solicitó “autorización de compatibilidad para simultanear su actividad pública con la privada de ginecóloga/obstetra” en una clínica de la ciudad.

El TSJ gallego en su sentencia revoca la resolución de instancia, pues considera “dudosa” la denegación de compatibilidad,  estima el recurso y con el la concesión de la compatibilidad pretendida” para el “desempeño de su actividad de ginecóloga/obstetra” en esa clínica.

El fallo admite  recurso de casación ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo o ante la sala correspondiente de este Tribunal Superior de Justicia siempre que se acredite interés casacional, en un plazo de 30 días.

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