César Tolosa Tribiño (Santa María la Real de Nieva, Segovia, 1957) ha hablado alto y claro sobre la necesidad de dotarnos de un marco normativo suficiente para dar seguridad jurídica a las decisiones que sean necesaria adoptar en una situación de crisis sanitarias, en su intervención en el XXVII Congreso Nacional de Derecho Sanitario que se celebra estos días en Madrid.
Hasta el orden contencioso del Tribunal Supremo, cuya sala preside Tolosa Tribiño, han llegado los recursos sobre toques de queda, confinamientos perimetrales, pasaporte covid... Es decir, los temas judiciales más jugosos de esta pandemia, las decisiones administrativas que afectaban a derechos fundamentales. Tolosa ha conversado con este periódico al finalizar su intervención, mientras recibía felicitaciones por sus palabras de los asistentes al Congreso, juristas expertos en Derecho Sanitario en su mayoría.
"Se debe establecer un marco normativo que no dé lugar a inseguridades jurídicas, como las que se han producido en estos tiempos"
Pregunta: En su intervención ha puesto en evidencia la necesidad de emprender una reforma para alcanzar un marco legal que nos ayude en futuras pandemia. ¿Por dónde cree que habría que empezar?
Respuesta: Efectiva nuestra legislación no estaba preparada para una situación como esta, de la misma manera que ninguno de los sectores, tampoco el sector sanitario, estaba preparado. Sin embargo, creo que el sector sanitario ha sido capaz de evolucionar y adaptarse a la situación y dar una respuesta satisfactoria a los ciudadanos, mientras que los instrumentos jurídicos se nos han quedado obsoletos. Los hemos utilizado, pero está claro que se necesitan modificaciones.
Dicho eso, hay que reconocer que con esos instrumentos jurídicos con los que contábamos hemos sido capaces de bandear, por decirlo de alguna manera, la situación que se nos ha creado y dar una respuesta jurídica medianamente razonable. Sobre todo, una respuesta garantizadora de los derechos fundamentales, que es lo que estaba en juego desde la perspectiva de los jueces, que lo que tenemos que hacer es garantizar los derechos de los ciudadanos en una situación como esta.
P.: A pesar de la falta de instrumentos jurídicos adecuados, ¿se ha logrado esa protección de derechos fundamentales?
R.: "Creo que eso se ha conseguido, mediante la utilización de los mecanismos con los que contábamos. Esencialmente con lo que se conoce como la legislación sanitaria de emergencia. Pero, lo que sí es cierto es que de esas carencias debemos sacar una conclusión clara y es la necesidad de reflexionar con tranquilidad, una vez que la situación ha terminado o está en vías de terminar, para establecer un marco normativo que no dé lugar a inseguridades jurídicas, como las que se han producido en estos tiempos con soluciones contradictorias, con decisiones administrativas contradictorias basadas esencialmente en la falta de certeza del marco normativo".
P.: ¿Por ejemplo?
R.: Establecer, como han hecho en otros países, una ley de pandemias y, por tanto, no contar exclusivamente con el mecanismo de la ley General de Sanidad de 1986. Claro, es que una norma hecha en 1986 con cuatro artículos ha sido la base, fuera del estado de alarma, con la que hemos tenido que estar jugando. Una ley que estaba hecha con conceptos jurídicos indeterminados y, desde luego, no estaba pensando en una situación como a la que nos hemos enfrentado. Por tanto, necesitamos una norma de carácter completo, que, a ser posible, afecte al conjunto de las comunidades autónomas para que, independientemente de los mecanismos de coordinación administrativa, haya también una coordinación legislativa que permita dar una única respuesta y dote de seguridad jurídica a los ciudadanos.
"Una norma hecha en 1986 con cuatro artículos ha sido la base con la que hemos tenido que estar jugando"
En una situación de crisis como la que hemos vivido los ciudadanos necesitaban tanto que cuidaran de su salud como tener un mensaje de seguridad. El mensaje de seguridad no puede ser solo un mensaje de seguridad sanitaria, sino que debía haber sido un mensaje de seguridad jurídica y probablemente. Y ahí evidentemente tenemos mucho que mejorar -aunque hemos hecho grandes esfuerzos y, tengo que decir, que el tribunal Supremo ha hecho un gran trabajo- el legislador es necesario que enfrente, de una vez por todas, una norma que no creo que deba tener ningún signo ideológico, sino una norma totalmente técnica para hacer frente a este tipo de situación.
P.: Con una norma de ese tipo ¿la labor de los jueces hubiera sido más fácil en esta pandemia?
R.: Una norma clarificadora en este sentido no va solo dirigida a los jueces. En primer lugar, va dirigida a las administraciones públicas y, sobre todo, a la Administración sanitaria que va a saber qué medidas va a poder adoptar. Nosotros actuamos siempre a posteriori como un control de esas decisiones administrativas o, como en el caso de las ratificaciones, actuamos a priori autorizando o no autorizando, pero es una norma que va dirigida al conjunto de los ciudadanos, que va dirigida a las Administraciones sanitarias y que también nos ofrece a nosotros los mecanismos para efectuar el control de la administración. Porque en situaciones de emergencia cuando están en juego los derechos fundamentales es cuando más necesario es el control de la propia administración. Y, por tanto, cuando están en juego derechos fundamentales los poderes del juez para controlar esas situaciones y garantizar los derechos de los ciudadanos son absolutamente irrenunciables.
"Cuando están en juego derechos fundamentales los poderes del juez para controlar esas situaciones y garantizar los derechos de los ciudadanos son absolutamente irrenunciables"
P.: ¿Cree que esta reforma del marco normativo requiere un cambio en la Constitución?
R.: La reforma constitucional no la veo necesaria para afrontar este tipo de situaciones [crisis sanitaria]. Lo que sí hace falta es una legislación de excepción, una legislación de emergencia. Llámese como se quiera llamar que se adapte a los principios constitucionales y los principios constitucionales creo que están suficientemente claros. Consecuentemente no hace falta insistir en ellos, lo que hay que hacer es cumplirlos. Exclusivamente cumplirlos.
P.: ¿Qué lectura en término legales hace de la resolución del Tribunal Constitucional sobre el primer estado de alarma?
R.: La sentencia del Tribunal Constitucional ha puesto de manifiesto algo: la distinción entre las viejas categorías del estado de alarma y de excepción son categorías que, a veces, no son fáciles de discernir. Consecuentemente si se ha demostrado que existe una cierta confusión que crea inseguridad, frente a la inseguridad, lo único que se necesita en el ordenamiento jurídico son certezas y si para eso tiene que haber modificaciones legislativas, bienvenidas sean.
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