El Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha autorizado a la Junta a exigir la presentación del certificado covid-19 de vacunación, recuperación o prueba diagnóstica negativa para acceder a todos los locales de ocio nocturno de la comunidad autónoma porque contarán, a partir de mañana, con un aforo del 100%.
Hasta ahora, solo tenían obligación de requerir el certificado los locales que abriesen hasta las cuatro de la mañana y contasen con aforos del 75%, en interior, y del 100%, en exterior. La ampliación de aforos, según indica el alto tribunal, supone “un plus de riesgo”.
“La medida que se trae para su autorización, no es novedosa, sino de mayor alcance, y tampoco es de aplicación general o indiscriminada, sino que se dirige a una sola actividad: el ocio nocturno”, subrayan los magistrados. Para autorizar la medida restrictiva de derechos fundamentales, la sección tercera de la Sala de lo Contencioso-administrativo ha tenido en cuenta un informe técnico del pasado 19 de octubre, que advierte que la mejoría de la situación epidemiológica en la comunidad no evita “la persistencia de la circulación del virus y, por consiguiente, el riesgo de su transmisión, especialmente en los establecimientos de ocio nocturno, que se frecuentan por jóvenes, colectivo que, además, es el que presenta menor cobertura en la vacunación".
Los jueces también destacan que la actividad en la que se aplica la medida se desarrolla en espacios “en los que resulta dificultoso renovar el aire de forma natural, con la consiguiente facilidad de que se transmita el virus por vía aerógena, según se acredita en los rigurosos estudios científicos a los que se refiere el informe de 19 de octubre”.
Por ello, consideran que es “evidente” la utilidad de la medida de prevención, “que no tiene como finalidad el mero control a los clientes, sino la de impedir que accedan a los establecimientos quienes no hayan acreditado el cumplimiento de los requisitos que persiguen los certificados de vacunación, recuperación y de pruebas diagnósticas de la covid-19”. Los jueces, por tanto, concluyen que es una medida “idónea, necesaria y proporcionada”.
Uso de mascarillas
Por otro lado, el TSJ de Galicia también se ha pronunciado sobre el uso de las mascarillas en los colegios durante el pasado curso, el mismo día que la presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso, anunció que levantaba la obligación de su uso en el patio de los colegios.
Pues bien, en este contexto, el Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha desestimado el recurso interpuesto por la asociación Domo Acción Galicia contra el protocolo aprobado por la Junta de Galicia para el curso 2020-2021 que obligaba al estudiantado de centros no universitarios de Galicia a utilizar mascarilla debido a la crisis sanitaria.
La asociación solicitaba a los magistrados que declarasen que se produjo una vulneración del derecho a la vida, integridad física y moral por los “daños y perjuicios” ocasionados a los menores, hijos de los socios, debido al uso continuado de la mascarilla en los centros escolares.
La asociación, en su recurso contra la resolución de 4 de noviembre de 2020, por la que las consejerías de Sanidad y la de Cultura, Educación e Universidades aprobaron la actualización del protocolo covid-19 para el curso 2020-2021, asegura que la medida del uso de mascarilla generó “daños irreversibles e irreparables en la salud de los menores”.
En la sentencia, los jueces subrayan que el TSJ de Galicia, desde agosto de 2020, “viene reiterando que el uso de la mascarilla es una medida adoptada en un contexto de emergencia sanitaria y de eficacia demostrada para la prevención de la propagación del virus y para la protección de las personas sanas”.
Por ello, tal y como ha indicado en un auto anterior, considera que "no puede prevalecer el interés particular de quien sufre una incomodidad en el uso de la mascarilla frente al interés público, cuya salvaguarda subyace en la obligación de su uso". Así, considera que la "intervención estatal en la libertad individual" resulta "proporcionada a los fines buscados", que son "la protección de la salud de los ciudadanos y una protección terapéutica no especialmente invasiva".
El TSJ de Galicia concluye en la resolución, contra la que cabe presentar recurso, que debe prevalecer "el objetivo constitucional de protección de la salud de todos".
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