Como en otras ocasiones, las circunstancias del caso nos llevan a plantearnos la posible existencia de un error o retraso de diagnóstico en la atención prestada a la paciente. Los hechos ponen en evidencia la existencia de un error de diagnóstico inicial que no queda enervado por la ausencia de síntomas claros del daño. En este caso, por lo que refiere, los síntomas de peritonitis resultaron enmascarados con otros propios de distintas dolencias, pero ello podría permitir calificar de error la actuación cuando las comprobaciones realizadas en ningún momento descartarían la presencia de una apendicitis.
Si en el caso planteado se pudo advertir un discreto peritonismo y proceso abdominal agudo, que requería de un tratamiento quirúrgico urgente y, sin embargo, no se interviene o se le ofrece la posibilidad de ser trasladada a un centro distinto con la celeridad necesaria del caso, ni tan si quiera intentar establecer un diagnóstico diferencial con otras patologías, en ese caso, no se agotaron los medios que la ciencia médica pone al alcance de los facultativos para determinar la patología correcta cuando pudiera ser posible.
Dicho lo anterior, en el presente supuesto cabe entender que no se actuó correctamente frente a esta falta, que fue no tanto de medios sino de coordinación, de organización o de dotación que, según los casos, pueden ser imputados conjuntamente al profesional y al hospital o sólo al centro.
En conclusión, el incumplimiento de la lex artis en este caso es debido al retraso en el diagnóstico que acabó generando consecuencias en la paciente, siendo que podría atribuirse la responsabilidad al centro médico y a la aseguradora sanitaria por aplicación del artículo 1.902 del Código Civil, cuando le es directamente imputable una prestación del servicio irregular o defectuosa por omisión o por incumplimiento de los deberes de organización, de vigilancia o de control del servicio.
Estamos más que ante una responsabilidad por hecho ajeno en sentido propio, ante una responsabilidad por la deficiente prestación de un servicio al que está obligada la entidad y que se desarrolla a través de profesionales idóneos, cuya organización, dotación y coordinación le corresponde, según recoge una sentencia del Supremo, de mayo de 2007.
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