La Consejería de Sanidad de la Comunidad Valenciana ha sacado a exposición pública el proyecto de decreto del Estatuto del Personal Investigador Laboral y del Personal de Apoyo al servicio de las Fundaciones Biosanitarias e Institutos de Investigación Sanitaria. La norma, el primer primer proyecto de decreto de estas características tramitado en toda España, nace con el objetivo de garantizar la estabilidad laboral y la seguridad jurídica no sólo del personal investigador sino también de los profesionales técnicos y de gestión y, para ello, define un itinerario investigador “coherente y atractivo”, articulado en etapas sucesivas con incremento de responsabilidad entre estas etapas y que conduzca a la estabilidad laboral.
Así, además de evitar la precariedad de las condiciones laborales del personal investigador y la inseguridad jurídica, pretende impulsar el establecimiento de un sistema investigador en salud competitivo y de excelencia en la Comunidad Valenciana, que contribuya a la mejora de la atención sanitaria de la población y su estado de salud, y a la creación de riqueza.
La iniciativa se alinea con las directrices de alcance nacional contempladas en la Ley de la Ciencia y será de aplicación tanto para los institutos (Fundación para la Investigación del Hospital Clínico de la Comunidad Valenciana -Incliva-, el Instituto de Investigación Sanitaria La Fe -IIS La Fe- y el Instituto de Investigación Sanitaria y Biomédica de Alicante -Isabial-) como para las fundaciones de investigación dependientes del sector público (Fundación para el Fomento de la Investigación Sanitaria y Biomédica de la Comunidad Valenciana -Fisabio-, la Fundación de la Comunidad Valenciana del Hospital General para la Investigación Biomédica, Docencia y Desarrollo de las Ciencias de la Salud -FHGUV- y la Fundación de la Comunidad Valenciana del Hospital Provincial de Castellón -FHPrCs-)
El borrador de decreto define una carrera investigadora articulada en etapas sucesivas, con un incremento de responsabilidad entre fases, que conducen a la estabilidad laboral. En el caso concreto de las categorías de personal investigador laboral, se ha seguido la clasificación europea de perfil investigador EURAXESS (European Charter for Researchers and a Code of Conduct for the Recruitment of Researchers), que define cuatro niveles: personal investigador predoctoral (R1, First stage researcher); reconocido (R2, Recognised researcher); consolidado (R3, Established researcher): y líder o senior (R4, Leading researcher).
Según el proyecto, “están basadas en el perfil investigador, definido por el nivel de formación y las competencias demostradas por cada investigador en el desarrollo de su trabajo, donde se refleja la progresión en su capacitación y la capacidad de liderazgo de equipos de I+D+I”. Y en cada una de ellas, se definen los requisitos de acceso, objetivos de progresión a alcanzar, duración del contrato y sistemas de seguimiento y evaluación. Ese mismo esquema se sigue para tanto para el personal técnico como gestor de apoyo a la investigación.
Deficiencias en la contratación y elección
¿Y por qué es necesario este proceso? En el preámbulo del propio borrador, el legislador muestra las claves. En él se recoge que “hasta el momento no se han tenido en cuenta las peculiaridades intrínsecamente asociadas con la tarea investigadora y no se ha contemplado el desarrollo de un itinerario de carrera investigadora, entendido como el conjunto ordenado de oportunidades de ascenso y expectativas de progreso profesional de conformidad con los principios de igualdad, mérito y capacidad”.
Esta falta de definición de una carrera investigadora y de un régimen jurídico específico para el personal investigador contratado “provoca deficiencias importantes en la forma de contratación, en los sistemas de selección, y en el seguimiento y la evaluación de la tarea investigadora. Esto se traduce en una precariedad del personal investigador y en la pérdida de capacidad de atracción de talento investigador, hechos que contribuyen a una pérdida de competitividad del sistema de investigación, desarrollo e innovación” valenciano.
También es clave el “fracaso” de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, que expresa la necesidad de definición de una carrera científica previsible, basada en méritos y socialmente reconocida. La misma creaba tres figuras nuevas de personal laboral dirigidas al personal investigador (el contrato predoctoral, el contrato de acceso al sistema de ciencia y tecnología, y el contrato de investigador distinguido), “pero la escasa regulación legal de estas figuras en la Ley 14/2011 hace necesario conformar un régimen jurídico particular a fin de que el personal investigador laboral contratado al servicio de las fundaciones e institutos de investigación sanitaria” valencianos pueda recorrer “un itinerario profesional adecuado”.
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Por otra parte, se pone de manifiesto la necesidad de dotar a la carrera investigadora de una estructura que se adapte al marco europeo para las carreras investigadoras, diseñado por la Comisión Europea, a fin de que presente así una estructura comparable al ámbito europeo, con la finalidad de eliminar obstáculos a la movilidad profesional y a la cooperación internacional.
En cuanto a los procesos de contratación, “se tiene que garantizar que sean abiertos, transparentes y basados en el mérito y la capacidad, con la finalidad de mejorar la eficiencia del sistema de investigación, garantizar la igualdad de oportunidades y potenciar la cooperación y la difusión del conocimiento”.
Además, se tiene que asegurar que los criterios utilizados para evaluar la tarea investigadora se basen en el impacto real de los resultados obtenidos, teniendo en cuenta la naturaleza diversa más allá de las publicaciones científicas, “como recomienda la 5 Declaración de San Francisco sobre la evaluación de la investigación”. También debe garantizar la igualdad de género en derechos y oportunidades, en estrecha relación con la normativa en materia de igualdad, respetando la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral, y adoptando medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres.
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