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jueves, 7 de octubre de 2021

Orden de Precios de Referencia: proponen que se establezcan plazos de coexistencia fijos para la farmacia

Política y Normativa
manuelbustelo
Jue, 07/10/2021 - 18:21
Formación
La actual norma que regula el sistema de precios de referencia es el Real Decreto 177/2014, de 21 de marzo.
La actual norma que regula el sistema de precios de referencia es el Real Decreto 177/2014, de 21 de marzo.

Establecer en las órdenes de precios de referencia (OPR) un plazo de coexistencia de precios fijo para las oficinas de farmacia que, además, permita que haya tiempo suficiente para la rotación del stock. Es una las propuestas de mejora que ha expresado este jueves Antonio Blanes, director de Servicios Técnicos del Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos, durante una jornada formativa on line organizada por el propio Consejo General bajo el título Impacto de la Orden de Precios de Referencia 2021. El objetivo de este encuentro ha sido explicar cómo se fijan los precios, debatir sobre cómo funciona el propio sistema y analizar las novedades de la nueva OPR, así como su impacto para el sistema sanitario y para los farmacéuticos.

La petición expresada por Blanes se fundamenta en que, según la norma que regula el sistema de precios de referencia (Real Decreto 177/2014, de 21 de marzo), los plazos de coexistencia de precios son fijos ya tanto para los laboratorios (al día siguiente de la publicación de la OPR en el Boletín Oficial del Estado) como para los distribuidores (20 días naturales tras su publicación), pero oscilan en el caso de la farmacia comunitaria (ya que pueden llegar a variar entre 10 y 40 días naturales). Esto, a juicio de Blanes, supone problemas logísticos y organizativos para las farmacias que podrían subsanarse estableciendo un periodo fijo de coexistencia.

Junto a Blanes, en esta jornada, que ha estado presentada por Jorge Vázquez, vocal nacional de Industria, también ha participado Jesús García Herrero, Jefe de Servicio de Intervención de Precios de Medicamentos del Ministerio de Sanidad, quien ha recogido esta petición, pero apuntando que para que esto sea posible es necesario cambiar el RD 177/2014, ya que las órdenes que salen cada año sobre las OPR son "actos de aplicación" que no tienen carácter legislativo. "Las órdenes anuales vienen a ejecutar lo recogido en el real decreto; no permiten incluir ni modificar aspectos normativos", señala.

Así lo ha planteado el Consejo General de COF durante una jornada 'on line' para analizar el impacto de la orden de 2021. Off Manuel F. Bustelo Política y Normativa Política y Normativa Política y Normativa Política y Normativa Política y Normativa Off

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