El Pleno de la Comisión Gallega de la Competencia, adscrito al Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia (IGCC), ha emitido un informe sobre el proyecto de decreto por el que se regulan las condiciones y los requisitos para la preparación y entrega de sistemas personalizados de dosificación (SPD) en las oficinas de farmacia de Galicia. Si bien lo valora positivamente, se desvía del título del informe para hacer unas valoraciones más generales sobre el mercado de distribución minorista de medicamentos, que considera "fuertemente regulado".
De hecho, señala que "para que la competencia, aunque limitada, sea efectiva, las farmacias deben tener incentivos a competir. Las barreras de acceso al mercado para el establecimiento de nuevas farmacias limitan significativamente estos incentivos".
¿Qué considera barreras de acceso al mercado? El establecimiento de módulos de población y distancias mínimas entre farmacias, ya que, a su juicio, "limitan la apertura de nuevos establecimientos, lo que asegura la rentabilidad de las farmacias ya establecidas e impide el desarrollo de dinámicas competitivas con efectos beneficiosos para los pacientes, en términos de calidad del servicio o en forma de descuentos en los precios de los medicamentos publicitarios".
"La farmacia es un establecimiento sanitario y, como tal, está sometido a otra regulación, no a las leyes del mercado" (Hector Castro, presidente del COF de La Coruña)
Héctor Castro, presidente del COF de La Coruña, indica a este medio que no es correcto considerar una farmacia como un establecimiento comercial más, con mercancías al uso: "Es un establecimiento sanitario y, como tal, está sometido a otra regulación, no a las leyes del mercado. En todos los países hay algún tipo de regulación, incluso en aquellos donde hay más libertad, bien en módulos poblacionales o en requisitos para que el titular sea farmacéutico".
Lo diferencia, eso sí, respecto al modelo navarro que, aunque es más abierto, tiene su propia regulación. Así, la Ley Foral de Navarra 12/2000 de 16 de Noviembre de Atención Farmacéutica establece que el número máximo de oficinas de farmacia abiertas al público en cada una de las localidades de Navarra es de una por cada 700 habitantes, y una vez superada esta cifra, podrá autorizarse una segunda oficina de farmacia cuando la población sea igual o superior a 1.400 habitantes y así sucesivamente por cada 700 habitantes.
Si bien cada autonomía tiene su propia ley de ordenación farmacéutica, a nivel nacional la Ley 16/1997, de 25 de abril, de Regulación de Servicios de las Oficinas de Farmacia fija que el módulo de población mínimo para la apertura de oficinas de farmacia será con carácter general, de 2.800 habitantes por establecimiento y, una vez superadas estas proporciones, podrá establecerse una nueva oficina de farmacia por fracción superior a 2.000 habitantes.
En cuanto a la distancia entre farmacias, la norma nacional establece que "la distancia mínima entre oficinas de farmacia, teniendo en cuenta criterios geográficos y de dispersión de la población será, con carácter general, de 250 metros. Las Comunidades Autónomas, en función de la concentración de la población, podrán autorizar distancias menores entre las mismas". Sin embargo, Navarra establece que la distancia entre todas las oficinas de farmacia que se autoricen será como mínimo de 150 metros, "medidos por el camino peatonal más corto".
Informe de la CNMC en 2015
No es la primera vez que Competencia se pronuncia sobre los criterios de planificación farmacéuticos. Ya en 2015 la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) publicó un Estudio sobre el mercado de distribución minorista de medicamentos en España. Este señalaba que "la regulación actual de las oficinas de farmacia en España impone restricciones de acceso", que "tienen impacto negativo sobre la competencia y, en consecuencia, perjudican a los pacientes como consumidores de estos productos, incrementan el coste de aprovisionamiento del sector público y reducen el bienestar general". Y, al igual que ahora la Comisión Gallega de la Competencia, se refería a las restricciones por módulos de población y distancias entre farmacias.
En concreto, el informe de la CNMC de 2015 analizaba los modelos de planificación farmacéutica adoptados por las Comunidades Autónomas y destacaba el modelo de Navarra: "Este modelo de acceso al mercado, adoptado en todas las Comunidades Autónomas en España a excepción de Navarra, no es una restricción a la competencia necesaria para garantizar la exigible asistencia farmacéutica a la población. Como prueba, en Navarra la limitada reforma del año 2000 que redujo la restricción en distancias y módulos de población, incrementó significativamente la competencia en los municipios con más población, y, al mismo tiempo, tuvo un efecto positivo en la cobertura farmacéutica en municipios de dimensiones reducidas, sin incrementar el gasto farmacéutico en dicha Comunidad".
"En Navarra nos gustaría cambiar el número de habitantes por farmacia. Los criterios establecidos hace 20 años ya no se soportan" (Marta Galipienzo, presidenta del COF de Navarra)
A este respecto, Marta Galipienzo, presidenta del COF de Navarra, admite que la competencia aumentó, pero añade: "Nos gustaría cambiar el número de habitantes por farmacia, sobre todo por su rentabilidad. A día de hoy, el número de habitantes por farmacia en Navarra probablemente no sea el adecuado". Y añade que se están rigiendo por criterios establecidos hace 20 años, "que ya no soporta la farmacia. Hace 20 años, se calculaba que una farmacia cada 700 habitantes, con los márgenes y precios que había, tenía de rentabilidad para, mínimo, un sueldo de un funcionario de nivel A. A día de hoy, el sueldo ha subido, los precios han bajado".
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El proyecto de SPD "no condiciona el mercado"
Sobre el proyecto de decreto para elaborar SPD en las farmacias, objeto de este informe, el Pleno de la Comisión Gallega de la Competencia lo valora positivamente, ya que "no incide ni condiciona el mercado desde la perspectiva del derecho de la competencia en términos generales, al tratarse de una regulación meramente instrumental y procedimental de una actividad atribuida a las oficinas de farmacia como lo es la preparación de sistemas personalizados de dosificación (SPD)".
El Pleno de la Comisión Gallega de la Competencia considera que el proyecto de decreto de SPD es una "regulación meramente instrumental y procedimental"
No obstante, justifica sus interpretaciones sobre el mercado de distribución minorista de medicamentos señalando que "existen ciertos aspectos que, desde el prisma de la competencia, son precisos cuestionarse cuando se decide abordar proyectos normativos vinculados a la dispensación de medicamentos tales como las restricciones de acceso al mercado vinculados al ejercicio de la actividad".
En ese sentido, insiste en que "este pleno es consciente de la necesaria protección del interés público, en cuanto a la seguridad y acceso a los medicamentos, que es inherente a la regulación de la distribución minorista de medicamentos; por ello, la regulación debe ir dirigida a este objetivo desde los principios de necesidad y proporcionalidad, evitando introducir restricciones a la competencia injustificada que impidan o dificulten alcanzar una mayor eficiencia en el funcionamiento del mercado".
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