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martes, 15 de octubre de 2019

El suicidio, como causa de fallecimiento, debe acreditarse

El Juzgado de Primera Instancia número 4 de Lleida ha condenado a VidaCaixa a indemnizar con 100.000 euros la muerte de un joven de 25 años, en cumplimiento de la póliza del seguro de vida del difunto.

La compañía aseguradora se negó a indemnizar su fallecimiento porque consideraba que había sido un suicidio y, además, se había producido dentro del primer año de contrato del seguro de vida, circunstancias que figuran dentro de las exclusiones de la póliza. El joven murió por los golpes que sufrió al precipitarse por la ventana de su habitación de hotel.

“No solo no existen antecedentes patológicos, así como tampoco antecedentes de depresión o ideas o comportamientos suicidas”

El informe policial que describe el suceso “destaca la hipótesis del suicidio”, y de ahí la negativa de la aseguradora a abonar la indemnización. Sin embargo, el juez explica que el informe policial está fundamentalmente encaminado “a descartar una intervención criminal”, pero no a descartar otras posibilidades. Y, lo que es más fundamental, no ha quedado suficientemente probado el motivo de la muerte alegado, es decir, que se suicidó.

¿A quién le corresponde demostrar que el asegurado se suicidió? Pues bien, según apunta el fallo corresponde a la compañía aseguradora, que, en este caso, no lo consigue. La sentencia señala que “subsiste la duda [sobre el motivo de la muerte] y al no haber probado la demandada que el asegurado se suicidó, debe hacer frente a sus compromisos contractuales”.

En esta sentencia, el juez rechaza que el informe policial y la falta de un conocimiento certero sobre las causas del fallecimiento sirvan para asumir de manera incuestionable que el suicidio. Además, la familia, representada legalmente por el abogado Fernando Sanahuja Miralles, se llena de razones para descartar esa posibilidad, pues el joven había hecho planes para los días siguientes, no tenía ninguna enfermedad mental, ni había dado indicios de estar pasando por un mal momento.

“Una caída accidental desde la ventana/balcón de la habitación donde se alojaba el joven es posible”

Los hechos que rodearon al caso quedan bien descritos en la sentencia. El joven llegó a la habitación de un hotel fuera de España, después de abandonar su puesto de trabajo en una ONG. Llegó solo, pidió una pizza, habló con su familia por teléfono…”No existen testigos ni imágenes de la caída y la conclusión del suicidio no está basada en indicios firmes y concluyentes que permitan descartar otras hipótesis alternativas, en especial la accidental”, dice el fallo.

¿Por qué tenía un seguro de vida, con 25 años?

El joven era un estudiante de 25 años que se fue a la Universidad de Cambrige a completar sus estudios. La contratación de la póliza se hizo con motivo del viaje que hizo, tras finalizar sus estudios en Inglaterra, para realizar un voluntariado de dos meses de duración. Su fallecimiento ocurrió después de terminar su voluntariado.

La hipótesis del suicidio contrasta con otros elementos, que el abogado de la familia se encarga en señala “en el informe no se menciona la existencia de ninguna nota de suicidio; el comportamiento que describen los testigos (compañeros) que declararon ante la policía no invita a pensar en la posibilidad de un suicidio; no hay rastro de ningún conflicto, antes al contrario, se reconoce que era persona de buena conducta qeu no tomaba drogas ni era adicto”.

Sobre la posible enfermedad mental del joven, el fallo recoge que “no solo no existen antecedentes patológicos, así como tampoco antecedentes de depresión o ideas o comportamientos suicidas previos, sino que el comportamiento previo, tanto durante la estancia en el extranjero como el mismo día de los hechos, es contradictorio con una eventual intención o ideación suicida”. 

A todo lo anterior, la familia aporta un dictamen pericial elaborado por la UPRA (Unidad Politécnica de Reconstrucción de Accidentes) en colaboración con el Departamento de Ingeniería Mecánica de la Unidad Politécnica de Cataluña y que fue ratificado en el juicio. Este informe, que no fue desvirtuado por la parte demandada, explica técnicamente que “una caída accidental desde la ventana/balcón de la habitación donde se alojaba el joven es posible y, por lo tanto, no puede ser descartada”. Para llegar a esa conclusión, el informe analiza la situación de la ventana y la altura del joven entre otros aspectos.

En virtud de la sentencia, la aseguradora tendrá que abonar 100.000 euros a la madre del fallecido.

 

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