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viernes, 25 de octubre de 2019

La valoración del forense sobre la praxis no dicta la sentencia judicial

El mero hecho de que sea el forense el que defienda una determinada postura en relación con el cumplimiento de la lex artis, no implica necesariamente que tal postura sea la que deba acogerse por el órgano judicial, especialmente si el informe del forense se ha descartado por otorgarse mayor valor al emitido por especialistas. Solo en aquellos casos en los que la valoración probatoria asumida en la instancia resulte absolutamente arbitraria y ajena a las las reglas de la sana crítica, el pronunciamiento absolutorio podrá ser impugnado con fundamento en el derecho a la tutela judicial efectiva. Lo que debe explicitar el juez en la sentencia es que ha llegado a una determinada convicción en razón al contenido de determinado informe pericial, sin que la pericial forense sea la única que tiene el patrimonio exclusivo de veracidad frente a los datos de carácter técnico que ofrece la pericial de parte.

Partiendo de lo anterior, cabe añadir que conforme a la doctrina del Tribunal Constitucional (STC 184/ 2009), “en la resolución del recurso de apelación las Audiencias Provinciales deben respetar la valoración probatoria íntimamente vinculada a los principios de contradicción e inmediación, dado que el recurso de apelación español, con acierto, no incluye repetición del juicio oral”.

Así se ha consolidado una doctrina constitucional según la cual se veda la posibilidad de que el órgano de apelación condene a quien ha sido absuelto en la instancia, si para ello fija un nuevo relato de hechos probados que tenga su origen en la valoración de prueba. La práctica de tales pruebas exige la inmediación del órgano judicial que resuelve, es decir, del examen directo de las partes, de los testigos o de los peritos y los acusados, en un debate público, respetándose la contradicción. Esto implica la necesidad de una nueva vista, con práctica de todas las pruebas.
Por tanto, si no se ha solicitado la celebración de tal vista y únicamente se alega un error en la interpretación de la prueba pericial, la revocación de la sentencia absolutoria resulta ciertamente muy complicada.

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