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jueves, 17 de octubre de 2019

La no conversión automática del interino de larga duración en fijo encajaría con la norma europea

La Abogada General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha publicado sus conclusiones acerca del caso de un informático y de varios odontólogos que venían prestando sus servicios como interinos desde hace años del Servicio Madrileño de Salud (Sermas) y habían denunciado su situación ante los tribunales españoles, que han pedido aclaración al TJUE sobre si las si las condiciones de trabajo y contratación de estos trabajadores temporales es compatible con la Directiva y con el Acuerdo marco sobre el trabajo de duración determinada.

Las conclusiones del abogado general no son vinculantes para el TJUE, si bien sirven de guía para el fallo del tribunal europeo, que a su vez orienta a los tribunales nacionales que han elevado la consulta (y por tanto emiten la sentencia final). 

La abogada general de este caso, Julianne Kokott, apunta que el acuerdo marco no se opone a la jurisprudencia española conforme a la cual el uso abusivo de sucesivos nombramientos temporales por parte de una
Administración pública no se sanciona automáticamente con la transformación de dicho temporal en trabajador fijo. Sí se puede mantener al afectado en su puesto hasta que el empleador estudie las necesidades de personal y haya cumplido con sus obligaciones, y también se le puede reconocer una indemnización por los perjuicios que le haya supuesto el abuso. Matiza que  “cabría pensar en una obligación adicional de pago de una indemnización por un importe a tanto alzado suficientemente disuasorio” y que los juzgados españoles deberán valorar si la indemnización por despido improcedente satisface esas exigencias.

Dicha conclusión encajaría con jurisprudencia del Tribunal Supremo, que ha descartado aplicar a los estatutarios la figura (de la jurisprudencia laboral) del indefinido no fijo.

Otra de las conclusiones de Kokott es que es contrario al acuerdo marco que las normas procesales nacionales exijan que el personal temporal impugne activamente todos los nombramientos y ceses sucesivos

Por otra parte, la abogada general propone al TJUE que, para determinar si existen nombramientos sucesivos, se revise si el régimen de empleo ha experimentado durante el período de tiempo de relación una modificación en su contenido que tenga por objeto el período de duración del nombramiento o relación de servicio, las condiciones para su finalización o la posibilidad de participar en un proceso selectivo de personal estatutario fijo, de modo
que el empleado temporal afectado se vea expuesto a una mayor inseguridad.

Sobre el caso en cuestión, Kokott opina que el acuerdo marco también debe aplicarse en cuando haya un único nombramiento temporal si su continuación por tiempo indefinido se debe a que no se han cumplido las exigencias legales sobre la cobertura de plazas vacantes e indica que será el juzgado nacional quien tendrá que determinar si debe considerarse que existen nombramientos sucesivos desde el momento en el que vence el plazo establecido por el Derecho Naiconal (tres años en el caso de España) para al convocatoria o amortización de la plaza.

Encadenamiento de contratos

Asimismo, Kokott considera que la normativa europea se opone a que, para considerar que existe una razón objetiva que justifique la renovación de nombramientos temporales sucesivos en la sanidad pública, la jurisprudencia española sólo tenga en cuenta que se haya respetado la causa del nombramiento y la correspondiente limitación temporal o en que las funciones que deben desempeñarse estén limitadas temporalmente, sin valorar adecuadamente las particularidades de la actividad y las condiciones de su ejercicio en el caso concreto.

La abogada general del TJUE reitera en sus conclusiones algo sobre lo que ya se había pronunciado el tribunal: que es contrario al acuerdo marco la aplicación de la normativa española que considera justificada por «razones objetivas» la renovación de nombramientos temporales sucesivos en la sanidad pública simplemente por el hecho de que los nombramientos se basen en normas que permiten su renovación con el fin de garantizar la prestación de determinados servicios de naturaleza temporal, coyuntural o extraordinaria, aunque, en realidad cubran necesidades permanentes, y no exista una garantía de que la Administración cumpla sus obligaciones legales para atender esa necesidad de personal y para que se ocupen de modo permanente esas plazas, o adopte medidas para prevenir y evitar el uso abusivo de sucesivos nombramientos temporales.

Además, la Abogada General indica que, para sancionar adecuadamente ese uso abusivo y eliminar las consecuencias de la infracción del Derecho de Unión, no basta con convocar procesos selectivos de libre concurrencia cuando el acceso a una relación de servicio fija, una vez superado dicho proceso selectivo, sea imprevisible e incierto debido a sus modalidades, y la normativa nacional pertinente no establezca ninguna otra medida sancionadora.

Otra de las conclusiones de Kokott es que es contrario al acuerdo marco que las normas procesales nacionales exijan que el personal temporal impugne activamente todos los nombramientos y ceses sucesivos o interponga un recurso contra estos actos para poder invocar la tutela que le confiere la Directiva y los derechos que le
otorga el ordenamiento jurídico de la Unión, pues lo contrario impediría o dificultaría en gran medida el ejercicio de los derechos conferidos por el ordenamiento jurídico de la Unión y sería, por tanto, contrario al principio de efectividad.

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