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viernes, 17 de julio de 2020

¿Se puede aplicar a una farmacia la reducción por inicio de actividad junto a la reducción por donaciones?

Consulta
manuelbustelo
Sáb, 18/07/2020 - 07:00
Asesoría legal
La reducción por inicio de actividad y la prevista en la Ley de Sucesiones y donaciones son compatibles.
La reducción por inicio de actividad y la prevista en la Ley de Sucesiones y donaciones son compatibles.

Recientemente mi madre me donó su oficina de farmacia y me apliqué la reducción prevista en la Ley de Sucesiones y donaciones. Me gustaría saber si, además de la reducción por donaciones, también me podría aplicar la reducción por inicio de actividad prevista en la Ley del IRPF.

El artículo 32.3 de la LIRPF establece una reducción, prevista para los contribuyentes que inicien el ejercicio de una actividad económica y determinen el rendimiento neto de la misma con arreglo al método de estimación directa, aplicable a los rendimientos de actividades económicas. Esta reducción será del 20% del rendimiento neto positivo declarado, y se aplicará en el primer período impositivo en que el mismo sea positivo y en el período impositivo siguiente. En todo caso, la cuantía de los rendimientos netos sobre la que se aplicará la citada reducción no podrá superar el importe de 100.000 euros anuales.

Según la Ley, se entenderá que se inicia una actividad económica cuando no se hubiera ejercido actividad económica alguna en el año anterior a la fecha de inicio de la misma, sin tener en consideración aquellas actividades en cuyo ejercicio se hubiera cesado sin haber llegado a obtener rendimientos netos positivos desde su inicio. Asimismo, se establece que dicha reducción no resultará aplicable en el período impositivo en el que más del 50 por ciento de los ingresos del mismo procedan de una persona o entidad de la que el contribuyente hubiera obtenido rendimientos del trabajo en el año anterior a la fecha de inicio de la actividad.

Compatibilidad

Por tanto, en el caso planteado, usted podrá aplicar esta reducción en el primer período impositivo en el que el rendimiento sea positivo y en el período impositivo siguiente siempre que se cumplan los mencionados requisitos (inicio de una actividad económica, determinación del rendimiento neto por el método de estimación directa, que el año anterior al inicio de la actividad económica no hubiera obtenido más del 50% de sus ingresos de la Farmacia donada), y sin que influya el hecho de que se haya aplicado a la donación la reducción prevista en la Ley de Sucesiones y donaciones, puesto que ambas reducciones son compatibles.

Off Responde: Durán-Sindreu Asesores Off

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