El certificado covid para el ocio en Galicia ha recibido el visto bueno del Tribunal Supremo, en una sentencia conocida este martes, 14 de septiembre. La medida se puede utilizar en las zonas que la Junta de Galicia determinó como necesarias en su orden de agosto de 2021.
Con la resolución del Supremo, las comunidades autónomas y, de manera especial, aquellas que recibieron un rotundo no de la justicia (bien fuera del Supremo o de los tribunales autonómicos) han recobrado la esperanza de poder contar con este instrumento para controlar la expansión del SARS-CoV-2. En la mañana de este miércoles, la secretaria de Salud Pública de la Generalitat, Carmen Cabezas, ha asegurado que la decisión del Tribunal Supremo sobre el 'pasaporte Covid' "abre una puerta que se explorará atentamente".
Sin embargo, el procedimiento para exigir este pase en el ocio "no va a ser automático", según apuntan a este diario un grupo juristas. Pero no solo eso, sino que son varios los juristas que advierten de que con esta sentencia los gobierno autonómicos no van a esquivar la necesidad de contar con una ratificación judicial cuando decidan el uso del certificado covid. Y esto es así porque el Tribunal Supremo ha dejado claro en su resolución que el certificado covid afecta a derechos fundamentales y, por lo tanto, debe contar con esa ratificación judicial en la que se pondere la necesidad del uso del certificado ajustándose al caso concreto.
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Un magistrado del Supremo, que prefiere no dar su nombre, explica que el uso del certificado covid fuera de las zonas gallegas apuntadas por el Gobierno de Alberto Núñez Feijoó en agosto "debe acordarlo cada comunidad autónoma y, antes de aplicarla, solicitar la autorización judicial, porque limita derechos fundamentales". Según apunta el magistrado, lo que sí aclara la sentencia es que el uso del certificado covid "afecta, limitando o restringiendo, derechos fundamentales, en particular la intimidad", pero, desde el Supremo, "hemos considerado que se hacía de forma proporcional, que la medida es idónea y necesaria".
En la misma línea, la catedrática de Derecho Civil y consejera responsable de formación del despacho MBE Legal, Carmen González, razona que la sentencia del Supremo se apoya "en un criterio de ponderación entre derechos fundamentales que exige analizar las circunstancias necesariamente cambiantes de la incidencia de la pandemia y del estado de la Ciencia, que son criterios que deben ser tenidos en cuenta por la Administración sanitaria para cumplir con el requisito de la proporcionalidad e idoneidad de la medida".
González explica que el visto bueno del certificado covid en el caso de Galicia ha tenido que ver con "la distinta aplicación de la medida en función de las zonas por nivel de incidencia y el estudio de otras alternativas por parte de la Junta de Galicia". Por ello, concluye que "una decisión automática de una comunidad autónoma de aplicar el certificado en base a la decisión del Supremo, no cumpliría con los principios de proporcionalidad e idoneidad exigidos y aplicados por el Supremo en este caso".
La ratificación judicial es necesaria
Además, la catedrática de la Universidad de Castilla-La Mancha explica que el uso del certificado covid en los casos que los gobiernos autonómicos determinen "deberá ser valorado en el trámite judicial de autorización o ratificación judicial de medidas sanitarias que limiten o restrinjan derechos fundamentales, a los que se refiere el nuevo texto del artículo 10.8 de la Ley de la Jurisdicción Contenciosa-administrativa".
En la misma línea, Antonio Alonso Timón, director del Centro de Innovación del Derecho, de CID-ICADE, añade que la sentencia crea jurisprudencia y "determina las medidas que, pro futuro, las autonomías pueden adoptar en materia de restricción de derechos fundamentales en la lucha contra la pandemia. Y más concretamente sobre la exigencia del pasaporte covid-19".
En este punto, los expertos aclaran que el fallo del Supremo no da la razón a la Junta de Galicia, en el sentido de que el Gobierno de Nuñez Feijoó defendió en el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Galicia que la medida no afectaba a derechos fundamentales. Pues bien, como apunta el magistrado consultado, "el Supremo ha dicho que la exigencia del pasaporte covid-19 o la acreditación de tener la pauta completa o una PCR negativo o bien haber pasado el contagio tiempo atrás como condición para entrar en ciertos establecimientos es una medida que afecta, limitando o restringiendo, derechos fundamentales, en particular, la intimidad".
La sentencia del TSJ de Galicia
En definitiva, aclara el miembro del Supremo, "eso también lo aceptaba el TSJ de Galicia [en la sentencia que rechazó el certificado covid-19 y que fue recurrida por el Gobierno de Galicia], aunque no así la Junta [que no aceptaba esa implicación de derechos fundamentales], pero aún así se ha anulado la sentencia del TSJ porque, tal y como preveía el Gobierno de Feijoó, la exigencias de esos requisitos se hacía de forma proporcional, que la medida es idónea y necesaria".
Por último, Josefa Cantero, profesora de Derecho Administrativo y presidenta de la Sociedad Española de Salud Pública y Administración Sanitaria (Sespas), hace una lectura práctica del fallo y argumenta que con esta sentencia "el Supremo ha dado la posibilidad a las comunidades autónomas de que a través de una orden, que es una norma reglamentaria, pueden exigir el pasaporte covid para limitar dos derechos fundamentales, el derecho a la igualdad y el derecho a la integridad".
Pero, como han señalado sus colegas la medida debe contar con "la justificación y motivación oportuna". Es decir, el Gobierno autonómico de turno debe justificar la necesidad de implantar la covid-19 "mediante informes epidemiológicos y justificar que la medida es idónea, proporcional y absolutamente necesaria para aplicarse a determinados establecimientos en determinadas partes del territorio. No serviría un norma que fuera general y afectara a todo el territorio".
¿Qué ocurre con la protección de datos?
La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) pidió información a los gobierno de Galicia y Canarias sobre el uso del certificado covid, ante la posibilidad de que se planteara un uso de este instrumento que violara la normativa sobre protección de datos. Pues bien, la sentencia del Tribunal Supremo también entrado a valorar en qué medida el certificado covid supone una violación de esta normativa, para resolver a favor del uso del certificado. En este punto, los expertos consultados responde a la pregunta de si tiene sentido que la AEPD mantenga una investigación en esta ámbito, cuando el Tribunal Supremo se ha pronunciado ya sobre el uso del certificado covid.
Según Carmen González, la actuación de la AEPD "tiene sentido, desde el momento en que la función de la AEPD no solo controla actuaciones de las Administraciones Públicas, sino también y fundamentalmente, el funcionamiento y las prácticas concretas de las empresas privadas. La AEPD no puede sostener, en contra del TS, que una exhibición momentánea vulnere la normativa en materia de protección de datos, pero sí puede y debe controlar el uso desviado que determinados establecimientos puedan realizar de los mismos una vez han tenido acceso a ellos (por ejemplo, exigiendo entregar la documentación hasta la salida o escanear los mismos para su almacenamiento). En definitiva, ejercerá la potestad sancionadora en los términos previstos por el Título VII de la LOPD respecto de las empresas de ocio que, con ocasión de las medidas previstas en la normativa gallega (u otras que la puedan imitar), vulneren la normativa vigente en materia de protección de datos".
El magistrado del Supremo consultado aclara que "la AEPD podrá actuar pero teniendo en cuenta que en el caso de la solicitud de la Junta de Galicia se prevenía expresamente, que no se recabaría ni trataría dato alguno".
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