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miércoles, 24 de octubre de 2018

La responsabilidad solidaria del médico con la aseguradora

Su participación en dicho pleito es lo que se denomina “intervención voluntaria”, que se encuentra regulada en el artículo 13 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que dispone lo siguiente: “Mientras se encuentre pendiente un proceso, podrá ser admitido como demandante o demandado, quien acredite tener interés directo y legítimo en el resultado del pleito”.
Por lo que plantea, el paciente está ejerciendo una acción de responsabilidad contractual contra la aseguradora con la que tenía contratada un seguro sanitario y extracontractual, a la vez, contra el centro en el que recibió la asistencia sanitaria.

En tal caso y entendiendo que usted forma parte del cuadro médico de la asegurada y que participó en la asistencia sanitaria, ostenta el interés legítimo y directo que menciona el artículo 13 de la LEC, ya que el órgano judicial para decidir si procede o no la estimación de la demanda debe pronunciarse, necesariamente, sobre la actuación de los facultativos que atendieron al actor, y por tanto si todos o alguno de ellos vulneró la lex artis.

Por ello, usted tiene un interés directo y legítimo en el procedimiento que justifica su intervención en el mismo, ya que el paciente se ha reservado en su demanda la posibilidad de interponer acciones contra los facultativos que le atendieron, y además la aseguradora médica demandada podría ejercitar la acción de regreso contra aquellos facultativos que hubieren inobservado la lex artis en el proceso asistencial en concreto.

En este sentido, el Tribunal Supremo, ha reiterado que la responsabilidad del médico frente al paciente es solidaria con la aseguradora sanitaria, en virtud de la relación mantenida entre ambos para la prestación del servicio médico, en cuanto favorece la protección del asegurado. Solidaridad que no le impide repetir contra aquel a quien le ha sido imputado directamente el incumplimiento o cumplimiento defectuoso de la prestación médica.

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