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miércoles, 24 de octubre de 2018

Los menores transexuales ya pueden cambiar su nombre en el Registro

El Ministerio de Justicia ha publicado en el Boletín Oficial del Estado de hoy, 24 de octubre, la instrucción que permite a los menores de edad transexuales cambiar de nombre en el Registro Civil a petición de sus padres. Esta posibilidad hasta este momento solo la tenían los mayores de edad y, además, sujetos al diagnóstico de distofia de género.

La Instrucción de 23 de octubre, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre cambio de nombre en el Registro Civil de las personas transexuales tiene una parte muy extensa dedicada a justificar la conveniencia de la citada instrucción, que su estructura fundamental se concentra en dos puntos. El segundo punto y más interesantes detalla el procedimiento que debe iniciar “los padres de los menores de edad, actuando conjuntamente, o quienes ejerzan la tutela sobre los mismos”. Esta solicitud la deben realizar los progenitores en el Registro Civil y corresponde al encargo del Registro Civil tomar el testimonio de los padres que deberán manifestar conjuntamente que el niño “siente como propio el sexo correspondiente al nombre solicitado de forma clara e incontestable”

El trámite lo deben solicitar los padres de los menores de manera conjunta o sus representantes legales 

La instrucción apunta que “la solicitud debe también ser firmada por el menor, si tuviera más de doce años. Si el menor tuviera una edad inferior, deberá en todo caso ser oído por el encargado del Registro Civil, mediante una comunicación comprensible para el mismo y adaptada a su edad y grado de madurez”

El legislador justifica la necesidad de esta media -que como ya anunció el Ministerio de Justicia es de carácter transitorio hasta que se reforme la Ley 3/2007, Reguladora de la Rectificación Registral de la Mención Relativa al Sexo de las Personas– por la protección del interés preferente del menor

Adelanta, además, que la reforma de esa ley de 2007 irá en la línea de “la despatologización de la incongruencia de género y permitir el cambio de la constancia registral del género sentido mediante la simple expresión de la voluntad de formalizar dicho cambio por el sujeto, incluso siendo el mismo menor de edad”. 

La reforma de la Ley 3/2007 irá en la línea de despatologización de la incongruencia de género 

En la descripción de la situación actual, la instrucción recoge que “hay niños que en torno a los cuatro años experimentan ya con claridad la identidad sexual propia como diferente de la asignada”. 

Estas circunstancias se reflejan en que “desde hace algunos años se vienen dictando en un número muy elevado (se tiene conocimiento de más de cien) autos de los encargados de diversos registros civiles autorizando cambios de nombre, en la línea de lo que se apunta en la instrucción”. Mientras “en otros casos el encargado del registro niega el cambio de nombre”. El resultado es “un panorama de profunda inseguridad jurídica que debe evitarse en una materia tan sensible como esta”.

También la jurisprudencia ha recogido este conflicto. La instrucción cita la sentencia del Tribunal Supremo del 17 de septiembre de 2016, que reconoce “la eventual inconstitucionaliad de la exclusión de acceso al cambio de sexo para los menores de edad que establece la Ley 3/2007). 

Y más realidad: “Se viene observando que hay un número notable de menores que sienten esa disonancia de género desde una edad temprana y los padres habitualmente tardan en comprender la situación de esos hijos, ya que es algo para lo que normalmente no están preparados”.

El panorama actual es de profunda inseguridad jurídica que debe evitarse en una materia tan sensible como esta

En definitiva, la legislador considera que cuando los padres toman la decisión de solicitar el cambio de nombre de su hijo y hacerlo concordante con su género “la incongruencia de género es algo evidente y consolidado”. Con esta afirmación, el legislador responde a la posibilidad real de que la solicitud de ese cambio de nombre la hagan los padres sin atender en realidad a un sentir de su hijo. 

El error siempre puede existir, pero “no tendría fundamento que la evitación de algún eventual e hipotético caso aislado privar de este derecho a los que parecen ser miles de supuestos de menores de edad que lo desean y que sufrirían como se ha dicho, graves secuelas por no obtenerlo”. 

 

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