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martes, 2 de octubre de 2018

Condena al Sermas por no informar de riesgos personalizados

La Sala Contenciosa-administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha dictado sentencia en la que condena al Servicio Madrileño de Salud (Sermas) por una información incompleta en una intervención por reflujo, que terminó con una doble perforación intestinal. El Sermas ha sido condenado a indemnizar a la paciente con 25.000 euros. 

El tribunal analiza el documento de consentimiento informado que firmó la paciente y donde aparecen los riesgos poco frecuentes y graves. Entre los riesgos descritos está la perforación de vísceras y la necesidad de reintervención. Pues bien, este documento es juzgado insuficiente por el tribunal al no recoger los riesgos específicos que asumía la paciente y que derivaban su patología de base, que era una cirrosis biliar primaria. 

El documento de CI es juzgado insuficiente por no incluir los riesgos específicos que asumía por su cirrosis biliar primaria

La sentencia razona que “las complicaciones sufridas por al paciente a raíz de la cirugía antirreflujo están, por tanto, razonable y suficientemente contempladas en el documento de consentimiento informado. Sin embargo, como pone de manifiesto el letrado de la actora [Antonio Navarro, colaborador de la Asociación El Defensor del Paciente] en sus conclusiones, en el documento de consentimiento informado no está contemplado ni anotado ningún riesgo personalizado. Y existe un riesgo personalizado que ha tenido incidencia causal en la producción de la complicación sufrida por la paciente, como es la cirrosis biliar primaria que ya padecía al tiempo de la intervención”. 

Tras las intervenciones -pues después de la primera, requirió otras para intentar reparar la perforación inicial- la paciente ha quedado con un importante deterioro de su estado en general. Tal es así que el abogado también solicitó la consideración de daño desproporcionado. Sin embargo, esta doctrina judicial que conlleva la inversión de la carga de la prueba, no fue considerada. El motivo lo explica así la sentencia: “solo es aplicable si, no solo existe desproporción entre la patología inicial y el resultado, sino también si no se acredita la causa de la producción del resultado”. 

Tampoco existió una mala praxis, porque el riesgo de perforación, como recoge el documento de consentimiento estaba contemplado en este tipo de intervenciones. En este caso, además, se reclama por una doble perforación.  

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