El Pleno del Tribunal Constitucional ha estimado el recurso de inconstitucionalidad presentado por la Defensora del Pueblo contra la Disposición Adicional Decimotercera de la Ley 18/2016, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el año 2017. La sentencia declara nula dicha disposición porque “vulnera el artículo 134 de la Constitución al no incorporar un contenido esencial o eventual de una Ley de Presupuestos”.
La Disposición Adicional Tercera bajo el título de Régimen de la exención de
guardias del personal estatutario sanitario de atención especializada del subgrupo A1 mayor de 55 años regula aspectos materiales del personal sanitario como por ejemplo, quién tiene derecho a dicha exención, cómo se determinan las necesidades asistenciales, la programación de los módulos de la actividad adicional, su duración, etcétera.
La Defensora del Pueblo argumentó en su recurso que el contenido de la disposición es meramente organizativo respecto a la actividad de un concreto colectivo de la Administración sanitaria, de manera que no guarda relación alguna con el contenido, ni tan siquiera eventual, de una norma
presupuestaria. En cambio, para el Gobierno autonómico, existe una relación directa con el estado de ingresos y gastos que integran el presupuesto y, por tanto, entiende que la disposición recurrida responde a criterios de política económica.
El contenido de la disposición es meramente organizativo respecto a la actividad de un concreto colectivo de la Administración sanitaria
Hay que aclarar que la citada disposición no está vigente en la actualidad, pues fue derogada de manera expresa por la Ley 13/2017, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales para la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el año 2018. Sin embargo, el Constitucional no considera que exista “pérdida de objeto de recurso” y entra a resolver el fondo del asunto que, a la postre, es útil para conocer la jurisprudencia del Constitucional en una práctica que ha sido muy habitual en los últimos años, que es la de introducir en leyes presupuestarias cuestiones que, a priori, poco tienen que ver con el objeto de la ley.
El Tribunal razona que la disposición impugnada tiene su antecedente normativo
en el acuerdo suscrito entre la Administración sanitaria del Estado-Insalud y los sindicatos Cemsatse y CCOO de 1997 sobre la exención de guardias a los facultativos de más de 55 años. En este contexto, el fallo, cuya ponencia ha correspondido al magistrado Alfredo Montoya Melgar, señala que “la modificación que efectúa la Disposición Adicional controvertida no afecta
al derecho a la exención, ni implica directamente un menor gasto presupuestario. El médico que se acoja a la exención sin actividad sustitutiva ni percibía ni percibirá el complemento retributivo. El facultativo que quiera acogerse a dicha actividad lo podrá solicitar, dependiendo la asignación del módulo de las necesidades asistenciales. Lo que cambia entre la regulación
precedente y la actual es que en aquélla la Administración se comprometía a propiciar la opción voluntaria, y en ésta tal opción será atendida según las necesidades asistenciales”.
El Tribunal concluye que “más que de una medida que busque la reducción del
gasto público, se trata de una norma de política de personal que ahora se sujeta a la concurrencia de necesidades asistenciales que la justifiquen”. De ahí que se trate de una cuestión más propia de la determinación de las condiciones de trabajo del personal sanitario que de la política presupuestaria.
La sentencia cuenta con un voto particular formulado por la Magistrada María
Luisa Balaguer, quien considera que el recurso de inconstitucionalidad ha perdido objeto por la derogación expresa de la Ley 13/2017, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para 2018.
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