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martes, 23 de octubre de 2018

La nueva ‘prescripción’ enfermera ya es oficial: publicada en el BOE

La modificación del decreto de prescripción enfermera se ha publicado este martes en el Boletín Oficial del Estado (BOE), haciendo así oficial la norma que aprobó el pasado viernes el Gobierno en el Consejo de MInistros. Ahora falta desarrollar la norma para su correcto funcionamiento en el día a día, con las guías y protocolos clínicos que médicos y enfermeros deben generar.

María Luisa carcedo y Florentino Pérez Raya

María Luisa Carcedo, ministra de Sanidad, y Florentino Pérez Raya, presidente del Consejo de Enfermería, el viernes tras la aprobación del decreto.

Como avanzó el viernes este periódico, la modificación del decreto señala que la acreditación para realizar esta prescripción será automática en la inmensa mayoría de las enfemeras (concretamente, en las que tengan más de un año de experiencia asistencial). La acreditación dependerá de las comunidades autónomas, no del Ministerio de Sanidad.

El BOE señala que los protocolos o guías de práctica clínica y asistencial “deberán contener necesariamente aquellos supuestos específicos en los que se precisa la validación médica previa a la indicación enfermera”.

Vacunación contra la gripe

La aprobación del decreto y su publicación en el BOE coincide con el inicio de la campaña de vacunación contra la gripe, que preocupaba a la cúpul de los enfemeros al considerar que, sin el decreto aprobado, no tenían seguridad jurídica para realizar actos como la vacunación sin permiso expreso del médico. Al respecto, el decreto señala: “Salvo en aquellos casos en los que un paciente, en atención a sus condiciones particulares, precise de una valoración médica individualizada, la administración de las vacunas contempladas en el calendario vacunal y aquellas tributarias de campañas de salud que se determinen por las autoridades sanitarias, sólo precisará de la correspondiente orden de dispensación”.

Según reza el BOE, la indicación por parte de las enfermeras será así: “Cuando se indique y autorice por la enfermera o enfermero con acreditación la dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano, aquel o aquella deberá incluir en la orden de dispensación, entre sus datos de identificación, el número de colegiación o, en el caso de órdenes de dispensación del Sistema Nacional de Salud, el código de identificación asignado por las Administraciones competentes y, en su caso, la especialidad oficialmente acreditada que ejerza”.

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