Como ha venido manteniendo el Tribunal Supremo, la obligación del médico no es de resultado sino de medios. Aunque nos encontremos ante un caso de cirugía estética, no se puede exigir a dichos cirujanos la obtención de un resultado concreto, pues sobre ello interfieren distintos factores ajenos a los cirujanos como son la genética de cada paciente, sus hábitos, etcétera.
Ahora bien, cuestión distinta es si se hubiese garantizado un resultado concreto a la paciente, en cuyo caso sí se va a exigir que se cumpla con el resultado prometido.
Respecto a quién debe acreditar la buena o mala praxis médica, es siempre quien demanda quien debe acreditar tales extremos. Ahora bien, deberán ser los profesionales médicos quienes acrediten que los pacientes fueron debidamente informados. Es decir, en lo que respecta a la información facilitada a los pacientes se invierte la carga probatoria, pero en lo que respecta a la praxis médica en sentido estricto, seguirán siendo los pacientes quienes deban acreditarlo.
Por tanto, la obligación del profesional médico será de medios aunque nos encontremos ante una medicina voluntaria, siempre y cuando no se hubiese garantizado dicho resultado.
Asimismo, deberá siempre asegurarse que los pacientes que se van a someter a este tipo de cirugías (y en general a cualquier cirugía) hayan firmado el pertinente documento de consentimiento informado. Dado que en este caso nos ha comentado que los riesgos que le reprocha la paciente se encuentran recogidos en el consentimiento informado, parece que el asunto podría ser defendible. Aunque, en todo caso, hay que ser cautelosos, pues no disponemos de toda la información y documentación para valorar el asunto.
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