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jueves, 18 de octubre de 2018

Régimen de prescripción para reclamar el pago de servicios

El régimen de prescripción que sigue la prestación de servicios de hospitalización, que podemos calificar como accesorios a los puramente médicos, resulta distinto al régimen que sigue la prestación de servicios médicos propiamente dicho.

Así, el artículo 1967.2 del Código Civil establece un plazo de tres años de prescripción de las acciones para el cumplimiento de pago de una serie de profesiones (abogados, notarios, peritos, maestros, farmaceúticos…).
Sin embargo, la prestación de un acto médico no debe confundirse con los distintos y variados servicios de asistencia hospitalaria que los pacientes obtienen en el marco de una infraestructura sanitaria, conforme a reiterada jurisprudencia. Así los servicios que se prestan al paciente en los establecimientos donde se encuentran hospitalizados, dan lugar al denominado contrato de clínica o de hospitalización, conforme a la sentencia del Tribunal Supremo, de 11 de noviembre de 1991, son contrato que se define como atípico y complejo, y que abarca una serie de prestaciones de servicios de diversa naturaleza (alimentación, alojamiento, suministro de medicinas, pruebas médicas, etc). Es decir, nos encontramos con servicios médicos y otros de carácter paramédico.

Ello determina que la jurisprudencia haya aclarado que para este tipo de servicios, objeto de un contrato de naturaleza compleja y atípico, no resulte de aplicación el plazo de tres años, sino el plazo general de prescripción contemplado para las acciones personales, que con anterioridad a la Ley 42/2015 de 5 de octubre era de 15 años, si bien tras la reforma operada por dicha ley, y que entró en vigor el 7 de octubre de 2015, el plazo de prescripción de las acciones personales que no tengan señalado término especial de prescripción, será de cinco años.

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