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martes, 8 de enero de 2019

Condena de 14.000 euros por restar en un 10% la posibilidad de sobrevivir

El Juzgado de Primera Instancia número 1 de Cartagena (Murcia) ha condenado a un centro médico privado de la ciudad a indemnizar con 13.932 euros el retraso de un mes en el diagnóstico de un cáncer de mama. La paciente que interpuso el recurso, con el abogado Ignacio Martínez, colaborador de la Asociación El Defensor del Paciente, falleció antes de que se dictara sentencia y fue sustituida en el proceso por su único hijo, que percibirá la cantidad fijada por el juzgado. 

Los hechos que se reclaman comienzan en enero de 2012 cuando la paciente, con 47 años en ese momento, acudió a la consulta de Ginecología en el centro privado por un bulto en el pecho. Se le hizo una ecografía, que fue informada como normal. 

Ignacio Martínez, abogado colaboración de la Asociación El Defensor del Paciente.

Sin embargo, en junio volvió al especialista porque el bulto había crecido y se le indicó una mamografía y una punción por aspiración con aguja fija (PAAF), que también se informó como normal, a finales de julio. El juez admite que la valoración de la PAAF fue errónea, sin determinar dónde se produjo el error (si en la ejecución, o en la valoración). Y apunta que hubo mala praxis, porque la historia clínica de la paciente fue deficiente, en el sentido de que recoge pocos detalles que impiden una buena valoración de la evolución del bulto.   

La paciente, no contenta con el resultado, acudió a la sanidad pública, donde en pocos días le diagnosticaron el cáncer que padecía e iniciaron su tratamiento. En una primera sentencia, dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Cartagena, reconoció la existencia de una mala praxis en el diagnóstico de la patología, que derivó en un retraso de diagnóstico de un mes. La paciente falleció poco antes de que se celebrara este primer juicio, cuya sentencia se dictó en octubre de 2016.

¿Cuál es la mala praxis que ha motivado la condena? El fallo reprocha al centro privado que no conste “que la punción aspiración con aguja fina realizada por el facultativo sobre la mama derecha que condujo a un resultado erróneo fuese guiada con ecografía; la mamografía de 3 de julio fue mal informada, incompleta y pasó por alto un claro signo de malignidad, como es la mayor densidad retroareolar asimétrica en mama derecha; ni el radiólogo, ni el ginecólogo advirtieron la falta de correlación de los hallazgos clínicos y radiológicos, lo que les condujo a prescribir una ecografía y una punción en la mama izquierda que no presentaba síntomas de malignidad; y no se practicó la prueba indicada por la ciencia médica para diagnosticar la patología que presentaba la mama derecha: la biopsia con aguja gruesa”.

Pasó por alto un claro signo de malignidad, como es la mayor densidad retroareolar asimétrica en mama derecha

En definitiva “la culpa o negligencia de la demandada se halla en relación de causalidad con el daño, entendido como la pérdida de la oportunidad para la paciente de haber detectado el carcinoma a finales de junio o principios de julio de 2012. El cáncer fue diagnosticado finalmente en la sanidad pública a finales de julio y principios de agosto de 2012. El retraso fue sólo de un mes porque la paciente abandonó el centro privado y acudió a uno público, de lo contrario habría sido mayor“. 

Para cuantificar la indemnización, el juez acude a valorar el porcentaje de pérdida de oportunidad que se ha producido con la mala praxis. Para ello, acude al índice de esperanza de vida y supervivencia de pacientes según el estadio del tumor. “En julio de 2012 la paciente presentaba un tumor de 4 centímetros y otro de 1 centímetro con metástasis ganblionares, englobándose en un estadio clínico IIA y en el mejor de los escenarios posibles en un estadio IIB, siendo así […] la pérdida de oportunidad máxime atribuible al retraso […] que fue de un mes, sería del 10 por ciento”. La tasa de supervivencia de cinco años en diagnóstico de tumor en fase II es del 93 por ciento y en la etapa III es del 72 por ciento, de acuerdo con los datos manejados por el perito judicial

El cáncer fue diagnosticado finalmente en la sanidad pública a finales de julio y principios de agosto de 2012

Todo es cálculo lleva a fijar la indemnización en 13.932 euros. En este sentido, se reconoce cierta “orfandad probatoria”, que recoge el perito para determinar tanto porcentajes de superviviencia como la traducción de la doctrina de la pérdida de oportunidad. 

En este sentido, el exmagistrado de la Sala Civil del Tribunal Supremo, José Antonio Seijas,  apuntó la necesidad de regular la doctrina de la pérdida de oportunidad para dar mayor seguridad jurídica. 

 

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