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lunes, 28 de enero de 2019

Suspensión de once meses por dirigirse de manera soez a la paciente

La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia ha desestimado el recurso interpuesto por un médico contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 7 de Murcia y ha confirmado la sanción de suspensión de empleo y sueldo de 11 meses por dos faltas graves. La Consejería de Sanidad de Murcia impuso las citadas sanciones al facultativo por utilizar en la consulta la expresión, “no estar bien follada” e, incluso, dejarla por escrito, además, de constatarse que fumaba en la consulta. 

El facultativo, personal estatutario del Servicio Murciano de Salud con más de 30 años de ejercicio profesional como médico de Atención Primaria, sin tener antecedentes de haber sido sancionado antes, y con plaza en propiedad en un centro de salud distinto de donde sucedieron los hechos. La denunciante, por su parte, es una joven de 21 años que acudió al centro de salud por un problema de ansiedad y esperaba que el facultativo le recetara un ansiolítico.

“Se trata de una expresión no solo desafortunada, como reconoce el propio apelante, sino inadmisible en una consulta médica que se espera respetuosa, científica y deontológica”

La defensa del profesional se sostiene en el estado de alteración que presentó la paciente a su llegada al centro de salud y la negativa del médico a recetarle el tranquilizante que solicitaba. Además, de demostrar que toda la consulta se desarrolló sin ningún altercado que hiciera predecir la reacción de la paciente. 

Para sostener sus argumentos la defensa del médico solicitó acceder a la historia clínica de la paciente para poder constatar los problemas mentales que presentaba. Ni el juzgado de instancia y el tribunal admite esta prueba en el juicio. Los motivos los señala la sentencia con claridad palmaria: “No ha lugar a la admisión de la prueba propuesta por la parte actora por resultar superflua e innecesaria. Supone invadir el derecho a la intimidad de la presunta víctima del comportamiento sancionado sin motivo para ello, dado que a priori, sea cual sea el estado mental de la paciente o el tratamiento médico adecuado a su
enfermedad, no tiene la virtualidad de operar como atenuante, eximente o causa de justificación. Por lo demás, para emitir un informe médico psiquiátrico que justifique el tratamiento médico dispensado por el actor en la situación médico-paciente que expone, no es necesario conocer su historia clínica, en una flagrante invasión de su derecho a la intimidad. Esta parte no puede más que compartir el razonamiento del Juzgador”.

Sea cual sea el estado mental de la paciente no tiene la virtualidad de operar como atenuante, eximente o causa de justificación

Sin embargo, las pruebas contra el facultativo son contundentes, quien no ha negado los hecho, sin bien pidió en el juicio que se tuviera en cuenta su arrepentimiento. De este modo, la sentencia confirma que los hechos declarados probados integran las infracciones graves tipificadas.

La fallo razona que la expresión vertida por el apelante a la paciente y consignada por escrito en un papel que le entregó en la consulta, de estar “no bien folla”, es indudable que constituye una grave desconsideración con la usuaria del servicio y por tanto que está bien tipificada en el artículo 72.3 d) de la Ley 55/2002 de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud (que tipifica como tal la grave desconsideración con… los usuarios), en la medida de que atenta contra la dignidad de la paciente. “Se trata de una expresión no solo desafortunada, como reconoce el propio apelante, sino inadmisible en una consulta médica que se espera respetuosa, científica y deontológica“.

Por otra parte, el hecho de estar fumando mientras presta el servicio en la consulta también debe considerarse, según la resolución, como constitutivo de una infracción grave del artículo 72.3 c) de la misma Ley (tipifica como infracción grave incumplir funciones o normas reguladoras del funcionamiento de los servicios cuando no constituya falta muy grave). “Es evidente que no se sanciona al apelante por fumar sino por incumplir una norma de funcionamiento del centro de salud donde es notorio que está prohibido fumar como se suele indicar mediante carteles anunciadores en todos los centros sanitarios”.

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