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martes, 15 de enero de 2019

El TSJ catalán triplica una indemnización por pérdida de oportunidad

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha confirmado la mala praxis del Instituto Catalán de la Salud (ICS) en el seguimiento de un paciente intervenido por una insuficiencia de válvula aórtica severa de origen congénito. La Administración sanitaria deberá indemnizar con 100.000 euros a la viuda y al hijo del enfermo, que falleció por las complicaciones que le aparecieron tras una cirugía de sustitución de una válvula aórtica. La condena por mala praxis fue dictaminada por el Juzgado Contencioso-administrativo número 5 de Barcelona y, ahora, el TSJ en apelación ha confirmado la resolución de instancia elevando la condena de 30.000 a 100.000 euros.

Carmen Rodrigo de Larrucea, abogada de la familia, en su recurso solicitaba también que el tribunal considerara desechar la aplicación de la pérdida de oportunidad, argumentando que si se hubiera hecho un buen seguimiento del paciente, éste habría superado la crisis que sufrió una semana después de recibir el alta. Sin embargo, el tribunal insiste en aplicar la citada doctrina judicial, pero considera que en este caso, debe ser compensada con una indemnización mayor.
La mala praxis que reconocen las dos instancias judiciales se centra en una falta de monitorización del enfermo de tres horas. Ese fue el tiempo que estuvo sin registros anotados en la historia clínica mientras esperaba a que le realizaran una TC.

Los hechos que se juzgan comenzaron cuando el paciente, con 38 años de edad, vio agravada su patología cardiaca congénita. En una de sus revisiones periódicas se le detectaron dos lesiones aórticas severas y progresivas. El equipo médico que le atendió indicó la conveniencia de operarle y fue intervenido según la técnica de Bentall-Bono. Así se sustituyó la válvula de raíz aórtica y la aorta ascendiente. Durante el posoperatorio, el paciente estuvo estable, aunque presentó una serie de crisis comiciales, pero sin lesiones isquémicas ni hemorrágicas. Al séptimo día después de la intervención fue dado de alta, con la indicación de controles y medicación.

Tres días después del alta, el paciente acudió al Servicio de Urgencias del hospital donde le indicaron para el seguimiento de su patología, aquejado de dolor torácico irradiado a la espalda. Fue calificado de nivel II en la escala de cribas de urgencias e ingresó en un box de urgencias. Se le hizo un electrocardiograma y, tres horas después, una TC, para localizar el origen del dolor. Después de la prueba, perdió el conocimiento y sufrió una parada cardiorrespiratoria. Fue reanimado y se decidió su traslado urgente al hospital donde le habían intervenido. Sin embargo, en el desplazamiento en la ambulancia volvió a sufrir una parada cardiorrespiratoria de la que no se recuperó.

Hay varios reproches, pero el central es que el paciente no estuvo monitorizado todo el tiempo. La sentencia señala que “la omisión que se aprecia, no siendo de mucha entidad, pudo tener consecuencias muy importantes para un paciente tan grave”.

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