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jueves, 17 de enero de 2019

Las demandas contra el empleado público se ven en lo Contencioso

El artículo 9.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial atribuye a los juzgados y tribunales del orden contencioso-administrativo, entre otras, juzgar la responsabilidad patrimonial de las Administraciones públicas y del personal a su servicio.

Por su parte, el artículo 2 de la Ley 28/1998, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, establece que el orden jurisdiccional contencioso-administrativo conocerá de las cuestiones que se susciten en relación con la responsabilidad patrimonial de las administraciones públicas, no pudiendo ser demandadas aquellas por este motivo ante los órdenes jurisdiccionales civil o social.

Y el vigente artículo 35 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispone que cuando las Administraciones Públicas actúen en relaciones de derecho privado, responderán directamente de los daños y perjuicios causados por el personal que se encuentre a su servicio, considerándose la actuación del mismo actos propios de la Administración bajo cuyo servicio se encuentre.
Por tanto, de la redacción de estos preceptos, se desprende que es la Jurisdicción Contencioso- administrativa la competente para conocer las acciones que se dirigen contra la Administración, sus aseguradoras (cuando son demandadas junto con la Administración), y sus empleados públicos que pudieran resultar responsables.

Así lo ha manifestado la Sala de Conflictos del Tribunal Supremo, en Auto de 12 de marzo de 2013, atribuyendo al orden contencioso-administrativo tanto el conocimiento de las acciones directas (dirigidas contra la Administración y su aseguradora), como las entabladas contra cualquier otra entidad, pública o privada, aunque las mismas, solo de una forma indirecta, sean responsables, junto a la Administración, de los daños y perjuicios causados.

La única excepción es cuando el perjudicado, al amparo del artículo 76 de la Ley del Contrato de Seguro, se dirija únicamente contra la aseguradora de la Administración, en cuyo caso la competencia corresponde al orden civil.

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