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viernes, 11 de enero de 2019

Responsabilidad por un error de diagnóstico en servicio de Urgencias

Tal y como se recoge en el artículo 24 de la Constitución, todo el mundo tiene derecho a la presunción de inocencia. Para desmontarlo, la acusación debe aportar pruebas de cargo válidas y lícitas, de contenido incriminador sobre el hecho material imputado y sobre la intervención del acusado.

La presunción de inocencia es un derecho subjetivo público, que despliega su eficacia en un doble plano. Por una parte, opera en situaciones extraprocesales y constituye el derecho a recibir el trato de no autor o no partícipe en hechos de carácter delictivos. De otro lado, el referido derecho incide fundamentalmente en el campo procesal con influjo decisivo en el régimen jurídico de la prueba.

Así toda condena debe ir precedida de actividad probatoria válida e incriminatoria impidiendo que se produzca la condena sin pruebas, con base en inferencias, sospechas o suposiciones que se aparten de las reglas de la lógica, los principios de la experiencia y de los conocimientos científicos.

En el caso que nos indica, debe ser la acusación particular y el Ministerio Fiscal, quienes prueben y acrediten que no se le proporcionó una atención adecuada. Es más, deben probar que la supuesta negligencia es la causa directa de las secuelas. Debemos atender en primer lugar al contexto clínico en el momento en el que el paciente acude a urgencias por primera vez y si tenía algún tipo de sintomatología que hiciera sospechar la fractura de hombro.

Si existen dudas razonables sobre si se actuó conforme a la buena praxis, no pueden haber responsabilidad penal. El error en diagnóstico no debe ser tipificado como una infracción penal.

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