En principio, la decisión que toma el juez es tras considerar una valoración conjunta de toda la prueba. Es decir, no sólo la pericial, sino también otras pruebas como la documental, testificales, interrogatorio de los demandados, etc. No obstante, es cierto que la prueba pericial tiene especial trascendencia, precisamente por ser los especialistas en la materia los que aportan esos conocimientos, de los que precisa el tribunal para tomar su decisión.
En cuanto a la valoración de la prueba pericial, existe una jurisprudencia consolidada, que señala que la valoración de tal prueba es de apreciación libre por el tribunal de instancia (STS 16/01/2007), y que tal valoración no tiene otro límite que las reglas de la sana crítica (el artículo 348 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece: el tribunal valorará los dictámenes periciales según las reglas de la sana crítica, pero sin que existan reglas concretas recogidas en algún otro precepto.
Dichas reglas de la sana crítica han de entenderse como las más elementales directrices de la lógica humana, y deberá ser apreciada por los tribunales, no de forma aislada, sino en conjunción con el resto de la actividad probatoria practicada en el proceso (STS 24/02/2017).
Por ello, el juez debe valorar los dictámenes periciales teniendo presente una serie de circunstancias como son sus máximas de experiencia, la lógica interna del informe del experto, su ajuste a la realidad del pleito, la titulación del perito con relación a lo que constituye el objeto de la pericia, la relación entre el resultado de la pericial, el detalle y exhaustividad del informe, la metodología o las operaciones practicadas para la obtención de conclusiones, y también, la objetividad del mismo.
En caso de ser varios los dictámenes, el juez deberá atender al que se presente más completo, determinante y más objetivo para resolver el litigio, pues como ha dicho el Tribunal Supremo en su jurisprudencia: “La emisión de varios dictámenes o el contraste de algunos de ellos con las demás pruebas posibilita que la autoridad de un juicio pericial se vea puesta en duda por la del juicio opuesto o por otras pruebas, y que, con toda lógica, los jueces y tribunales, siendo la prueba pericial de apreciación libre y no tasada, acepten el criterio más próximo a su convicción, motivándolo convenientemente (SSTS 20 de abril 2012; 29 de mayo 2014 y 17 de junio 2015)”.
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