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lunes, 1 de octubre de 2018

Valencia: el TSJ reconoce el derecho de los alumnos de la UCV a hacer prácticas de Medicina en centros públicos

La sección cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Valencia ha reconocido el derecho que tienen los alumnos de Ciencias de la Salud de la Universidad Católica de Valencia (UCV) a realizar prácticas académicas curriculares en instituciones sanitarias públicas.

La sentencia, ante la cual cabe recurso de casación en el propio TSJ de Valencia o el Supremo, reconoce que las prácticas curriculares reguladas a través de convenio permiten recoger la excepcionalidad de que haya más de una universidad adscrita a un centro sanitario y, además, no obligan al facultativo que ejerce como tutor a dejar sus obligaciones, por lo cual no es aplicable la ley de incompatibilidades. El TSJ de Valencia insta a realizar cuantas acciones sean necesarias para llevar dicho derecho en el plazo de cuatro meses. Además, condena al pago de costas a la demandada, limitándolas a 7.000 euros por todos los conceptos.

La pericial que acompañaba a la demanda “ha acreditado que hay insuficiencia de hospitales privados para la practica curricular de alumnos de medicina y enfermería”

Como ya informó DM, la Comunidad Valenciana anunció el 31 de mayo de 2016 que redistribuiría las prácticas clínicas de los estudios de Ciencias de la Salud para garantizar que los hospitales docentes estuvieran vinculados a una única facultad y que las universidades privadas firmaran convenios sólo con centros privados y concertados.. Ante este anuncio, la UCV solicitó el 26 de julio de 2016 un nuevo convenio de cooperación educativa, que fue rechazado.

La Consejería de Sanidad argumentaba en demanda que “la suscripción de un convenio en las condiciones pretendidas por la actora no es conforme a derecho por no permitirlo la disposición final 5º del RD 420/15, de 29 de mayo, de creación, reconocimiento, autorización y acreditación de Universidades y Centros universitarios, ya que la excepción no puede convertirse en regla general, al estar asignado un hospital universitario a una sola universidad”. Y también era contraria a la ley 53/1984 de 26 de diciembre, de incompatibilidades y el RD 1558/86 de 26 de junio, que en su base decimotercera exige la declaración de compatibilidad.

Prácticas académicas y curriculares

Estos argumentos, también recogidos por la Universidad de Valencia (UV), han sido rechazados por el alto tribunal valenciano. Respecto al primero, señala que “es precisamente la excepción señalada, la razón de ser del convenio”. Y sobre el segundo, señala que la ley de incompatibilidades “no es extrapolable a otros ámbitos (docencia, administración e incluso administración de Justicia)” y ello es así “porque se debe distinguir entre practicas académicas y practicas curriculares, siendo estas las solicitadas de convenio, realizadas por facultativos públicos a los que acompañan los alumnos en su actividad hospitalaria diaria, sin que se vea interrumpida su actividad por la asistencia de los mismos”.

A ello suma que la pericial que acompañaba a la demanda “ha acreditado que hay insuficiencia de hospitales privados para la practica curricular de alumnos de medicina y enfermería”, y que las plazas disponibles para la practica curricular en los hospitales públicos acreditados para la docencia “son suficientes para atender sin tensiones a los alumnos procedentes de la universidad publica y privada”.

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