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lunes, 18 de febrero de 2019

Sacyl: anulan la OPE de Familia de 2016 por cambiar la nota de corte

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Castilla y León, con sede en Valladolid, ha anulado el resultado de la OPE de Familia  por entender que la Consejería de Sanidad de la Junta de Castilla y León incumplió las bases de la convocatoria al rebajar de 45 a 41 el número de respuestas correctas necesarias para aprobar tras anular 17 de las 90 preguntas incluidas en el examen. La Administración deberá elaborar un nuevo listado de aprobados teniendo en cuenta que la prueba se supera con 45 respuestas correctas.

El Tribunal estima así el recurso interpuesto por un opositor contra la resolución de diciembre de 2016 del tribunal calificador por la que se hizo pública la relación de aspirantes que han superado la fase de oposición para acceder a la condición de personal estatutario fijo en la categoría de licenciado especialista en Medicina de Familia.

Se trata de la OPE de Familia de 2016, que ya tuvo polémica debido a cómo se tuvo en cuenta el MIR de Familia.  En este caso, el TSJ apunta que hay que repetir el proceso volviendo a establecer una lista de aspirantes que pasan la fase de oposición.

Al anular 17 preguntas de las 90 que tenía el examen, pero considerar 8 de reserva, en total había 81 preguntas. Según el tribunal calificador, esto hacía que el total mínimo para superar el ejercicio fuera de 41 preguntas. Las bases de la convocatoria establecían la necesidad de contestar de manera correcta al 50 por ciento de las preguntas de un examen integrado por 90, es decir 45

Los magistrados consideran que las bases de la convocatoria son la “ley del concurso” y “vinculan tanto a la Administración y sus órganos calificadores como a los aspirantes (…) no pudiendo dejarse sin efecto por ninguna de las partes en virtud de hipotéticas facultades interpretativas”.

“El tribunal calificador incumplió esta base al aprobar a los que sólo tenían 41 preguntas correctas”, señala la sentencia, según la cual, “en modo alguno puede concluirse que el tribunal calificador o quien haya sido el que haya formulado las preguntas haya actuado con la diligencia y competencia mínimamente exigibles”.

La Sala entiende que este hecho “exige que se depuren las responsabilidades pertinentes dadas las gravísimas consecuencias que se producen y la falta de consideración que conlleva la formulación de nada menos que 17 preguntas incorrectas frente a quienes con enorme esfuerzo participan de las difíciles pruebas de que se trata”.

La Junta ha sido condenada a pagar 2.000 euros en costas.

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