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martes, 8 de octubre de 2019

Condena por no valorar la enfermedad psíquica de un preso que agredió a otro

El Estado, a través de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias, es responsable de los internos y está obligado a observar las normas y protocolos establecidos para su correcta atención. Pues bien, en este contexto la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha condenado a la Administración a indemnizar con 11.640 euros a un preso que fue agredido por otro dentro de la prisión, atendiendo en parte al recurso presentado por la víctima. Consulta aquí la sentencia completa

El agresor tenía “un trastorno explosivo intermitente de la personalidad y un trastorno adaptativo con alteración mixta de las emociones y el comportamiento”, según explica el informe médico forense en el juicio. La sentencia reprocha a Instituciones Penitenciarias que no se detectara esta circunstancia. En concreto señala que “la Administración sí quebrantó especiales deberes impuestos por la normativa […] la debida observación del interno, la constatación de su especial condición psíquica y, en definitiva, el riesgo que la anterior crea, debieron ser oportunamente ponderadas para, o bien determinar un mayor aislamiento o bien establecer unas medidas de seguridad de tal relevancia que conjugaran el peligro que el preso presentaba”.

En el fallo de primera instancia el agresor fue castigado con tres años de prisión por propinar un “fortísimo puñetazo” en la cara a su compañero cuando le exigió “de malos modos” que le dejase sitio en un banco. La víctima sufrió como consecuencia del golpe una fractura en la mandíbula y la pérdida de varias piezas dentales. La Audiencia absolvió a la Dirección General de Instituciones Penitenciarias de responder subsidiariamente. Sin embargo, ahora el TSJ de Galicia ha condenado al Estado.

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La resolución cita  juriprudencia en la que se apunta que “la responsabilidad civil de Estado por delitos cometidos en el interior de un Centro Penitenciario debe analizarse teniendo en cuenta el especial deber de vigilancia que le incumbe en estos Centros, administrados y custodiados por funcionarios públicos, en el que viven temporalmente privados de libertad, un cierto número de personas con el riesgo de conflicto derivado de obvias razones psicológicas”.

En el fallo del TSJ gallego se pone el acento en la falta de valoración del preso, desde el punto de vista de su salud mental y, en consecuencia, la falta de adopción de las medidas de seguridad acordes con la condición del preso. 

El argumento de que la actuación del agresor fue sorpresiva y, por lo tanto, de difícil previsibilidad, no justifica la falta de valoración del penado, de acuerdo con el fallo. Además, como señalan los magistrados, éste tenía reconocido “una discapacidad derivada de un trastorno antisocial de la personalidad y un trastorno explosivo intermitente”.

El TSJ de Galicia ha rechazado el segundo motivo del recurso presentado por la acusación particular, que demandaba una mayor indemnización, porque asegura que la sentencia apelada “valora adecuadamente las lesiones y secuelas que afectan a la víctima de los hechos enjuiciados“.

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