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sábado, 15 de agosto de 2020

¿Me puede reclamar un proveedor no haber cumplido con el pedido mínimo durante la pandemia?

Consulta
gemasuarez
Dom, 16/08/2020 - 00:00
Mercantil
El tipo de contrato determinará qué ocurre si no se cumple con la compra de pedido mínimo establecido previamente.
El tipo de contrato determinará qué ocurre si no se cumple con la compra de pedido mínimo establecida previamente.

Soy titular de una farmacia en Madrid. Tengo suscrito un contrato de suministro con un proveedor, en el que se pactó un volumen mínimo de pedidos. Debido al estado de alarma no se llegó al volumen de compra mínimo y ahora me esta reclamando la indemnización pactada en el contrato. ¿El proveedor me puede exigir el cumplimiento de esta cláusula? L.B. R. Madrid.

Para poder analizar la cuestión planteada será necesario analizar el contrato suscrito, pues, conforme a nuestro ordenamiento jurídico, los contratos tienen fuerza de ley entre las partes contratantes (art. 1091 CC), su cumplimiento no puede quedar al arbitrio de uno de los contratantes (art. 1256 CC) y, en caso de incumplimiento, el deudor viene obligado a la indemnización de los daños y perjuicios causados (art. 1101 CC).

Asimismo, también será necesario comprobar si el contrato regula las causas de fuerza mayor, como la pandemia y las consecuencias jurídicas de la imposibilidad sobrevenida de cumplir con las obligaciones derivadas del contrato por causas de fuerza mayor.

Si no se especificara nada de lo anterior, se deberán analizar las circunstancias concretas concurrentes y valorar si existe o no causa de fuerza mayor y/o caso fortuito que impidan el cumplimiento de las obligaciones contractuales y finalmente ver si concurren los requisitos para acogerse a los supuestos de fuerza mayor y de cambio de circunstancias (rebus sic stantibus), que permitan la suspensión, modificación o en última instancia resolución del contrato.

Hay que tener en cuenta que la principal consecuencia jurídica de la imposibilidad sobrevenida de cumplir con el contrato por causa de fuerza mayor es la exoneración de la responsabilidad por los daños y perjuicios ocasionados por el incumplimiento o cumplimiento tardío. Ahora bien, esta exoneración de responsabilidad no conlleva per se la liberación o extinción de la obligación de dar cumplimento al contrato y a las prestaciones convenidas.

En cualquier caso, le recomendamos que antes de iniciar cualquier reclamación judicial intente promover una negociación con el proveedor a fin de minimizar los daños derivados del incumplimiento o cumplimiento tardío.

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