Lo cierto es que la ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, nada dice sobre la posibilidad que plantea. Sin embargo, el artículo 14.2 de la citada ley recoge la posibilidad de que la historia clínica esté digitalizada, poniendo como requisito que queden garantizadas su seguridad, su correcta conservación y la recuperación de la información.
Por nuestra experiencia, le puedo indicar que el documento digitalizado ha sido aceptado sin ningún problema, dando por válido el mismo. Ahora bien, nos hemos encontrado con un supuesto en un juzgado de Primera Instancia, que fijó por sentencia que, si bien constaba la firma digital, no se podía afirmar que antes de firmar el documento se le había exhibido la hoja de riesgos de la cirugía. Es decir, quedó acreditada la firma, pero no se puede conocer qué era lo que realmente estaba firmado, pues en la tablet únicamente aparecía el recuadro de firma, sin saber qué es lo que se está firmando.
Dado que se trata de una cuestión muy novedosa, en las bases de datos todavía no existen sentencias que recojan la cuestión, por lo que únicamente puedo limitarme a contestar en base a mi experiencia, sin poder sustentarlo en jurisprudencia. En cualquier caso, y para evitar sentencias como las que le comento, lo mejor sería que en la tablet apareciese el documento completo en una hoja. No obstante, existen determinadas empresas que ofrecen un sistema de firma electrónica avanzada.
Por tanto, salvo el caso concreto que he expuesto, no habría inconveniente en que se firmara en una tablet, sin perjuicio de estar atentos a lo que los juzgados vayan pronunciándose al respecto.
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