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miércoles, 24 de febrero de 2021

Pautas para una fiscalidad 2021 más llevadera

Profesión
aliciaserrano
Mié, 24/02/2021 - 09:00
Fiscal, jurídico y laboral

La campaña de la Renta 2020 empieza en abril, pero el titular ya debería poner sus ojos en el ejercicio 2021 y hacer números sobre cuánto tendrá que pagar a Hacienda y si tiene la posibilidad de reducir su factura fiscal, aprovechando beneficios y exenciones fiscales.

Para optimizar correctamente el resultado de la declaración de la renta, desde TSL Consultores recomiendan llevar un adecuado control del stock para que no haya existencias estancadas en la farmacia, pero sobre todo llevar a cabo un control preciso en la recepción de las facturas.

"Cada gasto cuenta y hay que ajustar el beneficio lo máximo posible para no llegar a los tipos más altos. A menudo se olvidan facturas de pequeño importe, pero todo suma”, explica a CF Nicolás Toro, su responsable.

Amortizar el fondo de comercio

Desde Asefarma indican que otra opción para mejorar la factura fiscal es que el titular amortice adecuadamente el fondo de comercio y el resto del inmovilizado. “No siempre amortizar al máximo es la forma más eficiente para cumplimentar la declaración”, recuerda Alejandro Briales, director general y responsable del Departamento Fiscal de Asefarma. También recomienda analizar la existencia de bases negativas de ejercicios anteriores para compensarlas y no perderlas, así como tener en cuenta la posibilidad de hacer la declaración conjunta con el cónyuge.

Facturas olvidadas

Mirar con lupa todas aquellas facturas de gastos que se hayan podido olvidar a lo largo del año es una de las opciones para rebajar la factura fiscal que propone Orbaneja Abogados.

“No debemos olvidar los gastos de personal, como el salario de los trabajadores y los pagos a la Seguridad Social (incluida la cuota de autónomos del propio titular); suministros, reparación y conservación de la botica; servicios de profesionales independientes (asesoría, registros); los seguros e impuestos vinculados al local; los gastos de colegiación obligatoria, y los pagos de primas de seguro médico del titular,  cónyuge e hijos menores de 25 años hasta 500 euros por asegurado (1.500 euros en el caso de discapacitados)”, señala Blanca de Eugenio, responsable de Orbaneja Abogados.

En Asefarma, además, recuerdan que si el titular ha recibido ingresos por arrendamientos de espacios publicitarios o estudios debe declararlos como otra actividad o declarar si le han concedido una subvención y se la han abonado. 

Briales también explica que la reinversión del beneficio en la farmacia en elementos nuevos del inmovilizado material o inversiones inmobiliarias afectos a la actividad económica “será objeto de deducción de un 5% en la cuota íntegra correspondiente al periodo impositivo en que se efectúe la inversión (la deducción será del 2,5% cuando el contribuyente haya practicado la reducción por inicio del ejercicio de una actividad económica)”.

En este punto, añade que la inversión debe realizarse en el plazo comprendido entre el inicio del periodo impositivo en que se obtienen los rendimientos objeto de inversión y el periodo siguiente.

Deducción del 20% del rendimiento

Además de los gastos corrientes, en cuanto a inversiones hay que tener en cuenta otras opciones: “La reducción del 20% del rendimiento neto el primer año en que este sea positivo y el siguiente, así como deducción por creación de empleo para trabajadores con discapacidad y por apoyo a emprendedores”, dice De Eugenio. 

Por otro lado las farmacias que tributan en la modalidad de estimación directa simplificada “pueden deducirse, como gastos de difícil justificación, el 5% del rendimiento neto hasta 2.000 euros anuales”, añade la responsable de Orbaneja.

Desde TSL Consultores indican que las inversiones en botica van a formar parte del inmovilizado de la misma, amortizándose como gasto tan solo una parte cada año (por ejemplo un 10% para el mobiliario o el 25% para equipos informáticos). “Estos porcentajes se pueden aplicar aceleradamente (al doble de sus coeficientes) cuando se trata de empresas de reducida dimensión, como son la mayoría de las boticas, con una facturación menor a 10 millones de euros”, asegura Toro.  De hecho, explica que una opción para aplicar el gasto de una inversión “arbitrariamente” es mediante la creación y mantenimiento de empleo, “que permite aplicar libertad de amortización a las inversiones realizadas”.

Novedades para 2021

El ejercicio 2021 destaca por varias novedades legislativas tributarias que afectan a la oficina de farmacia y que están recogidas en la Ley de Presupuestos Generales del Estado. “Una de ellas es la subida de tipos de gravamen, tanto en base imponible general como del ahorro. También se reduce de 8.000 a 2.000 euros el importe de aportaciones máximas del partícipe a planes individuales o de empleo”, explica Blanca de Eugenio.

El comprador de una botica, además, tendrá que abonar el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados sobre el valor de la licencia que adquiera. “Así lo determinó el Tribunal Supremo según sentencia del 26 de noviembre de 2020, pudiendo incluso las administraciones solicitar el abono del mismo de los ejercicios no prescritos”, señala Briales.

También es una novedad -añade el director general de Asefarma- que se produzca el incremento de 3 puntos en la tarifa del ahorro para ganancias superiores a 200.000 euros, pasando el marginal de 23 a 26%. “Hay que tener en cuenta esta escala porque es donde tributaría la venta de la botica”, dice.

Respecto a las novedades jurídicas, destaca la entrada en vigor, con fecha 1 de enero, de la Orden de Precios de Referencia de 2020, publicada en el BOE el 28 de noviembre, “que rebajó los precios de más de 1.300 presentaciones de medicamentos de farmacia comunitaria y que tendrá un notable impacto en la factura de la Seguridad Social”, explica Adela Bueno, del Departamento de Jurídico de Asefarma.

Relación con la covid-19

Las novedades jurídicas de este ejercicio están intrínsecamente relacionadas con la pandemia, según Orbaneja Abogados: “La venta de test  covid de autodiagnóstico, la realización de test de antígenos en la propia oficina de farmacia, la venta en un futuro de la vacuna… Y en Madrid se puede retomar la nueva Ley de Ordenación Farmacéutica, cuyo proyecto quedó suspendido hace dos años”.

En cuanto al aspecto laboral, destaca que en este ejercicio no habrá subida salarial por convenio al no haber aumentado el PIB. “Desde 2017, por la prórroga de efectos del XXIV Convenio para oficinas de farmacia, el artículo 3.4 establece que aumentará el salario un 2% en el caso de que el PIB del año anterior hubiera aumentado más del 1%”, asegura Toro.

Así, Eva Mª Illera, responsable del Departamento Laboral de Asefarma,  recuerda que en los próximos meses no se prevé una publicación de un nuevo convenio de oficina de farmacia, “de manera que, para evitar una pérdida de poder adquisitivo para los empleados y tener que pagar posteriormente cantidades elevadas en conceptos de atrasos, aconsejamos al titular incluir un plus a cuenta del convenio a lo largo del primer trimestre”. En su opinión, en 2021 hay que insistir en el cumplimiento de obligaciones, como el registro de horario y la prevención de riesgos laborales

En materia de jubilación, 2021 trae cambios para aquellos trabajadores que quieran jubilarse. De acuerdo con la reforma introducida por la Ley 27/ 2011, continúa el retraso progresivo de la edad legal de jubilación y el aumento de los años computables para el cálculo de la pensión. 
“No solo se retrasa la edad de jubilación, sino que cambia la forma de calcular la base reguladora de la pensión, ya que en 2021 se te ndrán en cuenta las cotizaciones de los últimos 24 años en lugar de los 23 en 2020”, concluye la responsable de Orbaneja.

Cómo sacar el máximo partido a la botica

-Un stock actualizado y fidedigno para ser conscientes de las existencias y la rotación 
de los productos en la farmacia.

-Recopilación de facturas de compras y gastos con especial atención a los bienes de inversión y a los proveedores con el desglose de IVA correspondiente.

-Ver si la cifra de negocio está por encima o por debajo de 600.000 euros a efectos de tener que cambiar de régimen de tributación dentro de la estimación directa (normal o simplificada).

-Revisión de las condiciones de compra con los almacenes de cara al nuevo año para ver si se pueden mejorar.

-Conocer la competencia cercana y el perfil de clientes de nuestra zona.

-Planificar los impuestos que haya que pagar.

-Llevar un adecuado nivel de personal. A menudo no se contrata más para evitar gastos, pero supone una reducción de impuestos y del trabajo personal del titular de la farmacia.

-Estudio de posibles inversiones.

Fuente: Orbaneja Abogados y TSL Consultores.

Conocer las claves para rebajar la factura fiscal, así como aplicar con rigor las novedades jurídicas, fiscales y laborales del ejercicio 2021 ayudarán al titular a sacar el máximo partido de su farmacia. Off Alicia Serrano Off

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