Soy un profesional sanitario que se dedica a la investigación y quiero saber si puedo reutilizar los datos personales de los que dispongo para nuevas investigaciones o tal práctica es contraria a la protección de datos M.T.F. (Madrid).
La normativa de referencia en materia de protección de datos es el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, conocido como Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), que se aplica en toda Europa. En España contamos, también, con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.
El propio RGPD en su artículo 89 regula la posibilidad de poder utilizar los datos personales para fines de investigación en el ámbito de la Salud y la Biomedicina. En relación a su reutilización podemos tener en cuenta lo dispuesto en la Disposición Adicional decimoséptima, apartado 2.C de la LOPDP y GDD, que dice: “Se considerará lícita y compatible la reutilización de datos personales con fines de investigación en materia de salud y biomédica cuando, habiéndose obtenido el consentimiento para una finalidad concreta, se utilicen los datos para finalidades o áreas de investigación relacionadas con el área en la que se integrase científicamente el estudio inicial”.
Así, conforme lo antes citado, siempre que la nueva área de investigación esté relacionada con la inicialmente acometida y para la que se obtuvo la documentación personal, la reutilización de esos datos personales estará permitida, sin perjuicio de que deba observarse el final de la citada Disposición Adicional: “En tales casos, los responsables deberán publicar la información establecida por el artículo 13 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos, en un lugar fácilmente accesible de la página web corporativa del centro donde se realice la investigación o estudio clínico, y, en su caso, en la del promotor, y notificar la existencia de esta información por medios electrónicos a los afectados. Cuando estos carezcan de medios para acceder a tal información, podrán solicitar su remisión en otro formato.
Para los tratamientos previstos en esta letra, se requerirá informe previo favorable del comité de ética de la investigación.
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