La sección cuarta de la Audiencia Provincial de Pontevedra ha condenado, de acuerdo con el veredicto del Tribunal del Jurado, a tres años de cárcel a un médico que solicitaba dinero a cambio de expedir certificados de defunción. Además, le impuso siete años de inhabilitación para el empleo de médico o para cargo público relacionado con el ejercicio de la medicina.
"Está fuera de toda duda que los certificados de defunción son gratuitos", dice la magistrada
El Tribunal del Jurado consideró al acusado, que cometió los hechos entre 2016 y 2018, cuando ejercía en un Centro de Atención Primaria del Sergas, culpable de un delito continuado de cohecho.
La magistrada presidenta destaca en la sentencia que está fuera de toda duda que los certificados de defunción son gratuitos y, en cuanto a la solicitud de pago por parte del médico, subraya que los testimonios de los empleados de las funerarias son “absolutamente contundentes, persistentes y creíbles”, al igual que los de los familiares de los fallecidos.
La sentencia recoge cuatro casos, en los que el condenado solicitó el pago por expedir el certificado de defunción, con cantidades que van desde 30 euros hasta 100 euros. A pesar de la negativa de los empleados de la funeraria, que conocía que este documento es gratuito, el médico condenado insistía en cobrar por ese servicio.
El tribunal del Jurado, resuelve en la sentencia que "la declaración del acusado que niega los hechos (haber solicitado y/o recibido dinero de los encargados de las Funerarias que se ocupaban de los tramites del entierro, por la emisión del certificado de defunción) ha quedado desvirtuada por las testificales practicadas en el acto de juicio, ya que, razonan, se trata de testigos que no se conocen entre ellos y consideran que no existe un interés en perjuicio del acusado".
Mismo 'modus operandi'
En este sentido, el jurado pone de manifiesto las coincidencias que existen en los cuatro casos que se atribuyen al acusado: "Es el mismo médico, en todos los supuestos, el acusado, la forma de actuación se da cuando es fin de semana o esta este médico de guardia, en todos los casos el acusado acude al domicilio y hace saber a la familia que debe ser el funerario quien acuda al centro de salud a recibir la documentación. Al no dejar documentación alguna en el domicilio, obliga al funerario a acudir al centro médico. Añaden que en todos los casos se da, además, la circunstancia de que es únicamente el funerario el que acude al despacho del médico y que los certificados que expide el acusado se corresponden con los fallecimientos en los que denuncian que se ha realizado el pago".
La sentencia, que recoge el juicio en 18 páginas, admite recurso de apelación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.
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