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domingo, 28 de febrero de 2021

El TSJ de Asturias absuelve al médico que había sido condenado por operar la rodilla equivocada

Política y Normativa
soledadvalle
Dom, 28/02/2021 - 09:00
Sentencia
Dos rodillas con artrosis
el tribunal tiene en cuenta las manifestaciones realizadas por varios profesionales presentes en el quirófano que corroboraron que fue la propia paciente quien insistió en que la rodilla a operar era la derecha.

El Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) ha dictado una sentencia en la que absuelve a un médico que había sido condenado en primera instancia por un delito de lesiones por imprudencia profesional al haber operado a una paciente la rodilla equivocada.

El médico traumatólogo había sido condenado por un juzgado de lo penal a seis meses de inhabilitación y tres de prisión por realizar en un hospital de Avilés una artroscopia de la rodilla derecha a una paciente, cuando lo programado y prescrito era intervenir la rodilla izquierda.

"La artroscopia se efectuó con anestesia epidural y la paciente mantenía la plena consciencia"

El TSJA ha revocado la sentencia al considerar que la conducta del médico no puede considerarse como constitutiva de imprudencia grave o menos grave al haber contribuido decisivamente a la producción del resultado lesivo la propia paciente.

Testimonios

Y es que el tribunal tiene en cuenta las manifestaciones realizadas por varios profesionales presentes en el quirófano que corroboraron que fue la propia paciente quien insistió en que la rodilla a operar era la derecha.

El TSJA admite como “evidente” que hubo un error, al haberse llevado a cabo la artroscopia en una rodilla distinta a la que había dado lugar a la derivación de la paciente pero deja claro que “también lo es que ese error vino propiciado porque reiteradamente la paciente indicó al personal sanitario que era la rodilla derecha la que tenía que ser intervenida”, recogiendo así los argumentos esgrimidos por Javier Álvarez Arias de Velasco, abogado del médico.

De hecho el Alto Tribunal destaca que la paciente “confirmó ese extremo al propio facultativo cuando así se lo preguntó”, al tiempo que no mostró oposición alguna cuando vio qué pierna era la que estaba siendo preparada para la intervención y que todo el instrumental quirúrgico estaba situado en el lado derecho, “lo que no pudo dejar de advertir dado que la artroscopia se efectuó con anestesia epidural y la paciente mantenía la plena consciencia”.

Jurisprudencia

En estos supuestos en los que concurre la actuación del sujeto pasivo a la producción del resultado, la jurisprudencia entiende que hay una concurrencia de causas que determina la reducción de la previsibilidad del daño, según argumental la sentencia, lo que afecta al reproche de la conducta del acusado.

En este sentido menciona sentencias del Tribunal Supremo en las que se establece que “no cabe hablar de compensación de culpas pero sí de concurrencia de culpas o de conductas”.

Uno de los efectos que puede tener la interferencia de la víctima en el resultado es la posibilidad de “degradar la intensidad de la culpa principal”, haciéndose obligado el estudio individualizado y separado de las diversas causas desencadenantes.

El acusado llevó a cabo la actuación que parecía más adecuada: obtener de labios de la propia paciente la confirmación de que la rodilla que tenía que intervenir era la derecha

Y en este caso en concreto la actuación de la paciente resulta “decisiva” en la producción del resultado por lo que entiende el TSJA que ha de ser “reputada como causa prevalente del mismo”, relegando a un carácter “secundario” la negligencia que se le reprocha al médico, quien “razonablemente confió en lo que le trasmitía la paciente”.

La sentencia del juzgado de lo penal que condenó al médico le reprochaba que no hubiera procedido a examinar las fichas con la información en las que se hacía constar que era la rodilla izquierda la que debía ser intervenida, lo que se calificó en su momento como “una total dejación de funciones”.

Ahora el TSJA considera que el acusado llevó a cabo la actuación que parecía más adecuada en las circustancias del caso como era “obtener de labios de la propia paciente la confirmación de que la rodilla que tenía que intervenir era la derecha, confirmación que no tenía por qué sospechar que no fuera cierta”.

La sentencia apelada

Además el TSJA da la razón al apelante en dos circustancias que “la sentencia apelada omite” como son que ni el consentimiento informado ni el volante de derivación de la paciente, que únicamente menciona artroscopia diagnóstica o terapéutica de rodilla, especifican cuál de las dos había de ser intervenida. Además, la historia clínica de la paciente revela que la patología artrósica que padecía era común a ambas rodillas.

En definitiva concluye el TSJA que “no nos encontramos ante una equivocación inexcusable del médico o una vulneración total de los deberes vinculados a la lex artis que determine la concurrencia de una imprudencia grave ni siquiera ante una negligencia que pueda ser considerada como menos grave”.

Así la incidencia de la paciente en el resultado degrada la culpa del agente “cuando menos dos peldaños”, por lo que únicamente podría ser constitutiva de una simple imprudencia leve, lo que tras la última reforma, queda restringido al ámbito de la responsabilidad civil extracontractual.

El tribunal fundamenta su absolución en que la paciente insistió al acusado en que era la pierna derecha la que tenía que ser intervenida. Off Covadonga Díaz. Oviedo Off

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