El Pleno del Tribunal Constitucional ha desestimado el recurso de amparo presentado por el hijo de una mujer de avanzada edad que sufría alzhéimer por su vacunación contra la covid sin su consentimiento ni el de su hijo.
En España la vacunación contra la covid no es obligatoria, sin embargo, la situación excepcional que supone una pandemia llevó a que el interés general e individual, de protección de la población contra el virus, inclinara la balanza hacia la vacunación.
¿Recuerda la vacunación contra la covid a ancianos?
Los ciudadanos que no acudían a la cita con la vacuna no eran perseguidos, claro. Pero, los mayores que vivían en residencias de ancianos eran vacunados casi de manera protocolaria.
Luego, hubo casos, como el que aquí juzga el Constitucional, que terminaron en la justicia ordinaria, porque los tutores legales de esas personas mayores reclamaron que su familiar fuera vacunado sin ningún tipo de consentimiento: ni el del afectado (sin capacidad de tomar esa decisión) ni el de su hijo o hija o tutor.
En los tribunales ordinario se impuso el razonamiento que llevaba a priorizar en el beneficio individual de la vacunación. De modo que confirmaban la legalidad de esa inmunización contra la covid, aunque no hubiera mediado un consentimiento explícito.
Pues bien, aunque la mayoría de los casos murieron en esos tribunales autonómicos, no fueron todos. El que ha motivado la sentencia del Constitucional que se ha conocido este jueves, ha llegado más lejos en su reclamación, llamando a las puertas del Tribunal de Garantías constitucionales con un recurso de amparo, porque se trata de una violación de un derecho fundamental y, sobre esta calificación, no hay ningún género de dudas.
Hijo y tutor contra la decisión de Fiscalía
Hasta aquí, hasta el Tribunal Constitucional, llegó el hijo y tutor de una mujer de avanzada edad aquejada de una demencia severa derivada de su enfermedad de Alzhéimer, que le impedía prestar el consentimiento a ser vacunada contra la covid.
La decisión de vacunar a la mujer fue adoptada por los tribunales del orden civil a instancias del Ministerio Fiscal y al amparo de lo que recoge el artículo 9.6 de la Ley de Autonomía del Paciente.
¿Qué dice ese artículo? Pues recoge los límites sobre el consentimiento informado y el consentimiento por representación. Señala que "en los casos en los que el consentimiento haya de otorgarlo el representante legal o las personas vinculadas por razones familiares o de hecho en cualquiera de los supuestos descritos en los apartados 3 a 5 [incapaces y menores], la decisión deberá adoptarse atendiendo siempre al mayor beneficio para la vida o salud del paciente".
Y el mismo punto de la ley añade que "aquellas decisiones que sean contrarias a dichos intereses deberán ponerse en conocimiento de la autoridad judicial, directamente o a través del Ministerio Fiscal, para que adopte la resolución correspondiente, salvo que, por razones de urgencia, no fuera posible recabar la autorización judicial, en cuyo caso los profesionales sanitarios adoptarán las medidas necesarias en salvaguarda de la vida o salud del paciente, amparados por las causas de justificación de cumplimiento de un deber y de estado de necesidad".
El magistrado ponente
De este modo, el magistrado ponente de la sentencia, Juan Carlos Campo Moreno -que fue ministro de Justicia de enero de 2020 a julio de 2021- reconoce que "las políticas públicas de vacunación enlazan con el deber constitucional de los poderes públicos de proteger la salud colectiva con medidas preventivas (artículo 43 CE)", según recoge la nota del Constitucional, pues la sentencia todavía no ha sido difundida.
En el supuesto planteado, "el Pleno del Constitucional considera que la norma legal habilitante de la injerencia en el derecho a la integridad personal (artículo 9.6 de la Ley de Autonomía del Paciente) tiene la finalidad exclusiva de proteger los intereses de la persona afectada en una situación en la que esta no puede prestar por sí misma un consentimiento válido y en un contexto de peligro para su salud"
En todo caso, el Tribunal en su resolución admite que el suministro de una vacuna requiere de ese consentimiento. Considera que la administración de una vacuna, al tratarse de la inoculación de un "preparado" (de contenido variable) en el cuerpo humano a efectos de provocar una respuesta inmunitaria, entra dentro de las facultades de autodeterminación garantizadas por el derecho fundamental a la integridad personal reconocido en el artículo 15 de la Constitución.
via Noticias de diariomedico.... https://ift.tt/kKchOBN
No hay comentarios:
Publicar un comentario