El Juzgado de Primera Instancia número 6 de Santiago de Compostela ha dado por finalizado, debido al éxito del tratamiento y consiguiente alta clínica del paciente, la terapia electroconvulsiva (TEC) autorizada por el órgano judicial, a instancias del Ministerio Fiscal, en un auto emitido el pasado 21 de marzo. Por tanto, el magistrado ha acordado el archivo del procedimiento de medidas cautelares, así como del procedimiento de ingreso no voluntario, por alta clínica del paciente.
La resolución destaca que los informes psiquiátricos, psicológicos y de medicina interna remitidos al juzgado el pasado 19 de abril "no sólo enuncian de manera motivada la ausencia de justificación alguna para la petición de suspensión cautelar del TEC, ya finalizado en el día de ayer (19 de abril), sino que corroboran de manera multidisciplinar y con la máxima objetividad y actualidad el rotundo éxito del tratamiento pautado, tanto a nivel psiquiátrico como psicológico -hasta el punto de permitir acordar el alta hospitalaria con seguimiento ambulatorio del paciente-".
Además, según recalca el magistrado, "objetivan la ausencia de cualquier sintomatología clínica física relevante en el paciente y desvirtúan todas y cada una de las alusiones y argumentos enunciados en el escrito del 15 de abril para amparar la solicitud de suspensión cautelar del tratamiento pautado".
"Se constata, con máxima actualidad y objetividad, la buena evolución en el paciente tras la aplicación del TEC pautado y sus exitosos resultados, siendo contrastados y objetivados estos, no solo por la referida psiquiatra que solicitó la aplicación del TEC, sino, además, por otro psiquiatra responsable del TEC e inclusive por la psicóloga responsable del paciente, de manera unívoca y pluridisciplinar”, destaca el magistrado titular del Juzgado de Primera Instancia número 6 de Santiago de Compostela.
En la resolución, indica que el TEC, "como señala la Asociación Gallega de Psiquiatría y la Sociedad Española de Psiquiatría y Salud Mental", se trata de "una técnica de tratamiento vigente e incuestionable desde la evidencia científica". Además, explica que el tratamiento autorizado se basó "en la previa acreditación, por la psiquiatra responsable del paciente y por la psiquiatra del Instituto de Medicina Legal de Galicia (Imelga), de la ausencia de alternativa para tratar la sintomatología psicótica activa del paciente y su reiterada y actualizada intencionalidad autolítica, constatadas ambas por la médico forense y por este magistrado en la audiencia del paciente con la máxima inmediación".
En el auto, asegura que la medida se aprobó "una vez fracasados los tratamientos de fármacos orales intentados desde su ingreso".
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