Sí, por primera vez, la deontología le dice al médico que "debe disponer de un seguro de responsabilidad civil profesional". ¿Para qué? Pues el mismo artículo 24.4 del Código lo explica: "Para poder reparar el daño que pudiera causar en el ejercicio de su profesión".
Pero, ¿por qué ahora? ¿Es que ahora tiene más riesgo de ser condenado? José María Domínguez Roldán, presidente de la Comisión Central de Deontología Médica, de la OMC, aclara que "el nuevo artículo del Código tiene relación con que la medicina es una profesión de colegiación obligatoria. Los colegios de médicos nos convertimos así en garantes ante la sociedad de que el médico va a llevar a cabo la mejor práctica clínica. Pero, a veces, no es así y cuando hay daños derivados de esta atención sanitaria nosotros, como colegio, debemos garantizar que se va a responder a la sociedad, que se va a poder compensar ese daño". Por eso, añade Domínguez Roldán "vinculamos la colegiación a la contratación de un seguro".
Esta lógica, que cae por su propio peso en el ámbito de la actividad sanitaria privada, resulta más cuestionable cuando el médico desarrolla su profesión en el ámbito público de manera exclusiva, porque ahí, la contratación del seguro corre a cargo de la Administración sanitaria autonómica correspondiente.
Sobre este apunte, Domínguez Roldán aclara que "el Código de Deontología es un mensaje mandatorio para el médico”. De modo que, "si el médico está trabajando en el sistema público, en principio, no haría falta que se hiciera un seguro privado, aunque tampoco sobraría, por eventualidades que pudieran no estar cubiertas". E insiste en que "la función de los colegios de médicos es dotar de la mayor seguridad a la actividad sanitaria, tanto de cara al profesional, como a la sociedad".
Tomás Cobo, presidente de la Organización Médica Colegial (OMC), también defiende la necesidad de un seguro y apunta casos cercanos donde sin ese amparo de una cobertura privada de la actividad sanitaria, el facultativo, aunque esté dentro del sistema público, se encuentra perdido y, en cierto modo, desamparado.
En definitiva, para entender este deber "deontológico" de disponer de un paraguas de cobertura ante posibles demandas hay que acercarse a medir la intensidad de la lluvia que cae en forma de reclamaciones de pacientes. Algo, por otro lado, nada sencillo.
Las demandas por presuntas malas praxis tienen varias vías para materializarse. Pueden presentarse en los juzgados de lo Civil o en los juzgados de lo Contencioso. Al margen, las causas penales que no las consideramos, porque son pocas las que prosperan.
Aunque esta información -de que existen dos caminos principales de reclamación- parezca inocua para el profesional de la Medicina, créame que no lo es. Ni para usted, como sanitario, ni para el resto de los elementos susceptibles de intervenir en una reclamación: compañías aseguradoras, abogados de pacientes o médicos, Administración sanitaria, compañía sanitaria privada...
Juzgados de lo Civil o de lo Contencioso
Cualquier abogado del sector con varios años de ejercicio profesional le dirá que "la fama" de los juzgados y tribunales de lo Contencioso-administrativo es la de que "inclinan" sus fallos a favor de la Administración, que es lo mismo que decir a favor de la actuación médica.
Mientras, que, en ámbito de lo Civil, los abogados encuentran magistrados y jueces más sensibles a las reclamaciones de los pacientes. Es decir, más sensibles a conceder indemnizaciones de mayor cuantía para la reparación de los daños derivados de una mala praxis médica.
Si la intervención sanitaria tiene lugar dentro de la sanidad pública, la vía habitual de reclamación es la contencioso-administrativa. Cualquier demanda por una mala praxis médica dentro de un servicio sanitario público se presenta contra el servicio sanitario autonómico donde haya tenido lugar. No se presenta contra el médico, profesional estatutario de ese servicio. Este es un apunte en el que insiste Mónica Hernández Herrero, médica de Urgencias y gerente del Hospital de Laredo (Cantabria), en su libro Medicina Defensiva y Judicialización.
"El médico debe saber que si trabaja en la sanidad pública hay un seguro que le cubre", dice Mónica Hernández
El trabajo de investigación de Hernández Herrero es uno de los pocos que existen para valorar la litigiosidad que hay en el sistema sanitario público.
La "impresión" basada en las noticias que aparecen en los medios de comunicación es que cada vez hay más demandas y cada vez las cuantías de las indemnizaciones son mayores. Pero hay algo más que "impresiones" en ese análisis rápido. Por ejemplo, en similares términos se manifiestan desde la correduría de seguros AON Risk, que asesora a más de la mitad de las comunidades autónomas en su contratación del seguro de responsabilidad civil sanitaria (RCS).
Francisco Sánchez Mendo, director de Sanidad y Farmacia en España de la multinacional, afirma que "es clara la tendencia creciente tanto en cuantías como en frecuencia de las demandas sanitarias. Aunque en la anualidad 2020, coincidente con la pandemia y la paralización de los plazos procesales, bajaron ostensiblemente las reclamaciones, estas ya se han normalizado. En estos últimos años hemos pasado de 1.200 reclamaciones al año a 1.800, aunque en el año 2020 registramos un 15% menos".
Sobre las cuantías de las indemnizaciones afirma que "hay elementos comunes" en la concesión de esas elevadas indemnizaciones y suelen ser "daños a recién nacido u otros grandes dependientes, lucro cesante y/o intereses punitivos en las acciones directas contra las aseguradoras". Estos dos últimos conceptos son compensaciones que incrementan de manera considerable la indemnización de partida que el juez concede.
Pues bien, este análisis rápido de la situación de litigiosidad sanitaria que hace la correduría AON Risk puede completarse con las conclusiones a las que lleva el trabajo de Hernández Herrero. La facultativa, gerente del Hospital de Laredo, ha publicado el resultado de estudiar las sentencias sobre praxis médicas dictadas entre 2008 y 2020 en las salas de lo contencioso-administrativo de los tribunales superiores de justicia (TSJ).
La primera conclusión de su investigación es que el 64% de las sentencias por demandas médicas en la sanidad pública son absoluciones. Un porcentaje que tanto la autora de la investigación -que es médico de profesión y, además, de Urgencias, aunque lleve años dedicada a la gerencia- como el director de su trabajo, Joaquín Cayón de las Cuevas, profesor de Derecho en la Universidad de Cantabria, valoran como un dato positivo. Es decir, señalan que dentro de las malas praxis juzgadas es un porcentaje bajo las que terminan en condenas y, por lo tanto, no estaría justificado el temor generalizado que tienen los profesionales a recibir una reclamación judicial.
"Porque el médico tiene miedo a recibir una demanda", afirma Hernández Herrero y, además, reconoce que parte de ese miedo se fundamenta en el desconocimiento que tiene el sanitario del mundo jurídico. "El médico debe saber que si trabaja en la Administración pública hay un seguro que cubre su actividad profesional y, por tanto, no va a tener que responder con su patrimonio personal".
Si esta situación fuera más conocida en las profesiones sanitarias, ¿se podría poner coto a la medicina defensiva? La idea del trabajo de Hernández Herrero plantea esa posibilidad, además de poner en evidencia la necesidad de que los médicos sepan de Derecho.
En estos momentos, cada servicio sanitario autonómico tiene contratado un seguro para cubrir la llamada RC sanitaria. Solo contadas autonomías, como Valencia y Canarias, de una manera intencionada, han apostado por otro modelo, en algún caso con la cobertura directa.
"En los últimos años hemos pasado de 1.200 reclamaciones sanitarias al año a 1.800", apuntan desde AON Risk
Pero, sin seguro o con el, lo que no puede hacer el Gobierno autonómico es cargar la indemnización del daño derivada de una actuación de sus médicos en los propios profesionales, sin demostrar dolo o negligencia clara e intencionada. Porque, aunque la misma ley recoge la posibilidad de que el servicio sanitario público repercuta la condena al médico autor de la negligencia, lo cierto es que nunca se ha dado esa circunstancia. ¿Quiere eso decir que no pueda darse en el futuro? Pues, los abogados consultados admiten que, "aunque nunca se ha hecho, la posibilidad de la llamada acción de repetición está ahí, en la ley".
La acción de repetición
Es decir, que si, por ejemplo, el Servicio Cántabro de Salud es condenado por las secuelas derivadas del retraso en la práctica de una cesárea a indemnizar con 500.000 euros a la familia del niño, la Administración puede plantearse reclamar a ese obstetra, responsable del retraso, la cuantía con la que ha sido condenada a indemnizar a los padres. La ley lo permite, si bien deben cumplirse unas determinadas condiciones que pasan por que la actuación equivocada fuera manifiestamente intencionada. "Nunca se ha hecho", insisten abogados del sector.
Otra cuestión que le interesa conocer al médico es que, aunque las reclamaciones de los pacientes contra estas actuaciones sanitarias en centros públicos suelen presentarse en la vía contencioso-administrativa, pueden hacerse también en los juzgados de lo civil ¿Cómo?
La acción directa contra la aseguradora
Pues reclamando directamente al seguro de la Administración. Es lo que se llama la acción directa. Abogados de pacientes han encontrado en esta vía un camino más rápido y seguro para alcanzar una indemnización al daño. Un camino que, sin embargo, no gusta nada a las compañías aseguradoras, pero ante el que poco pueden hacer porque está reconocido en el artículo 76 de la Ley del Contrato de Seguro y, además, la jurisprudencia del Supremo ha avalado ese camino.
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