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miércoles, 12 de abril de 2023

Extremadura tramita el proyecto de Decreto sobre prestación farmacéutica a residencias

Política y Normativa
carmentorrente
Mié, 12/04/2023 - 14:02
Regulación
Los COF extremeños y la Junta llevan más de un año trabajando en el Decreto por el que se regula la prestación farmacéutica en centros sociosanitarios de Extremadura.
Los COF extremeños y la Junta llevan más de un año trabajando en el Decreto por el que se regula la prestación farmacéutica en centros sociosanitarios de Extremadura.

Extremadura tiene abierto un plazo de presentación de sugerencias sobre el proyecto de Decreto por el que se regula la prestación farmacéutica en centros sociosanitarios de Extremadura, tras más de un año de trabajo entre los COF y la Junta. Y lo tramitará por la vía de urgencia. Aun así, Cecilio Venegas, presidente del Consejo extremeño de COF y del COF de Badajoz, aclara a este periódico que, de no llegar a tiempo en esta legislatura ante las inminentes elecciones autonómicas (28 de mayo), tiene el compromiso del Gobierno actual, si es reelegido, para que vea la luz.

¿Cuál es la importancia de este decreto? El objetivo es hacer "un sistema garantista y transparente de un mundo que venía siendo opaco", señala Venegas.

Cecilio Venegas.
Cecilio Venegas.

El argumento principal es que "consideran los depósitos de los centros sociosanitarios como depósitos de medicamentos, algo muy básico y que debía haber estado desde hace mucho tiempo". Hasta ahora, señala, se ha venido gestionando por enfermería y por la misma dirección de los centros, "sin tener una adjudicación ni contratación estable con una oficina de farmacia ni con un hospital".

Esta situación, a su juicio, "ha venido permitiendo la existencia de coladeros, saltándose a veces la zona de salud donde estaba ubicada la residencia, lo que induce a pensar que haya podido haber algún tema dinerario. Esto siempre lo hemos estado intentando combatir, con los medios que tenemos a nuestro alcance, y por ello llegamos a un acuerdo con la Consejería de Sanidad para establecer turnos rotatorios, con rotaciones largas que aseguren la participación de todos, con derechos y deberes".

En este sentido, aclara que "por ejemplo, si hay varias farmacias en un municipio lo lógico es que roten para suministrar a la residencia, respetando la voluntariedad de las residencias y de las farmacias; porque en el decreto se incluye también la posibilidad del servicio de sistemas personalizados de dosificación (SPD)".

Como explica Venegas y figura en el proyecto de decreto, no solo regula la relación con la farmacia comunitaria, sino también con la hospitalaria y los farmacéuticos de atención primaria.

Así, por ejemplo, el artículo 17 c alude a la necesidad de comunicar al equipo de atención primaria del centro sociosanitario y al servicio de farmacia hospitalaria u oficina de farmacia al que se encuentre vinculado el depósito, las altas y bajas de las personas residentes con derecho a prestación farmacéutica a cargo del Servicio Extremeño de Salud, con indicación de la fecha en que se producen, en el plazo máximo de cinco días desde que se produzca el hecho causante.

Tras la covid...

A raíz de la covid comenta que se vio cómo la mortalidad fue mucho mayor en residencias grandes que en las pequeñas. "Estas han podido tener más músculo y más capacidad. Las cosas que no están normadas no suelen estar en igualdad de condiciones", afirma.

No en vano, la resolución por la que se tramita este proyecto mediante la vía de urgencia se refiere a cómo "la situación de emergencia sanitaria declarada por la OMS por la covid-19 ha puesto de manifiesto la mayor vulnerabilidad de las personas residentes en estos centros por varios motivos".

Estos son, entre otros, "los que habitualmente presentan edad avanzada, patología de base o comorbilidades y su estrecho contacto con otras personas, como son sus cuidadores y otros convivientes, que se ha traducido en una mayor mortalidad. Garantizar que este colectivo tiene acceso a los medicamentos en condiciones óptimas y de acuerdo a sus necesidades en cualquier momento se convierte en una prioridad a la que debemos responder".

La Consejería de sandaid y Servicios Sociales de Extremadura justifica también esta premura en la tramitación porque "la nueva regulación que se propone con el proyecto de decreto resulta doblemente prioritaria y urgente, habida cuenta del tiempo transcurrido desde la promulgación de ambas leyes".

Se refiere a la Ley 6/2006, de 9 de noviembre, de Farmacia de Extremadura, que en su artículo 58 y siguientes regula la atención farmacéutica en los centros sociosanitarios para hacer efectiva la prestación farmacéutica a que tengan derecho las personas residentes. Y al Real Decreto-Ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones

La Ley 6/2006, de 9 de noviembre, de Farmacia de Extremadura señala la necesidad del desarrollo reglamentario en materia sociosanitaria. En concreto, consagra su Título IV a la ordenación farmacéutica en los centros sociosanitarios y establece que "la atención farmacéutica en aquellos centros sociosanitarios que reglamentariamente se determinen se prestará a través de depósitos de medicamentos o de servicios de farmacia autorizados por la Administración sanitaria competente, según los criterios que se señalen en dicho desarrollo reglamentario"

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Este borrador de Decreto abierto a sugerencias alude al Real Decreto-Ley 16/2012, de 20 de abril como complemento de su Ley de Farmacia, ya que&n
Está ya abierto un plazo de presentación de sugerencias, como figura en el portal de transparencia de la autonomía; el proceso cursa en vía de urgencia. Off Carmen Torrente Villacampa. Madrid Off

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