La Ley 16/2010, de 28 de diciembre, de Salud Pública de Baleares no contemplará finalmente la posibilidad de vacunación obligatoria de determinados colectivos. Así se desprende del acuerdo publicado por el Boletín Oficial del Estado este jueves entre el Gobierno central y las islas y en el que las dos administraciones alcanzan un acuerdo para modificar la ley balear y evitar así el recurso de inconstitucionalidad contra la norma que bajaraba presentar Moncloa.
Concretamente, Moncloa había manifestado su oposición al artículo primero del Decreto-ley 5/2021 por el que se añadió un nuevo artículo 49 bis a la Ley 16/2010, de 28 de septiembre, de Salud Pública de Illes Balears. Ese nuevo artículo que se añadió a la ley de salud pública balear se podía someter a la población “a medidas profilácticas de prevención de la enfermedad, incluida la vacunación para determinados colectivos o la inmunización, con información, en todo caso, de los posibles riesgos relacionados con la adopción o la no adopción de estas medidas”.
Como paso previo a la presentación de un recurso de inconstitucionalidad contra la ley balear que contemplaba esa vacunación forzosa, Moncloa creó una comisión bilateral entre las dos administraciones para tratar de evitar la judicialización de la cuestión. El resultado de esa comisión bilateral ha sido un acuerdo entre Moncloa y la autonomía por el que Baleares renuncia a esa vacunación obligatoria y se compromete a modificar de nuevo su ley de modo que el controvertido artículo diga: que se permitirá el “planteamiento ante el Consejo Interterritorial de Salud de propuesta a los órganos competentes de sometimiento a medidas profilácticas de prevención de la enfermedad, incluida la vacunación para determinados colectivos o la inmunización, con información, en todo caso, de los posibles riesgos relacionados con la adopción o la no adopción de estas medidas».
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Esto es, la autonomía no podrá por sí misma establecer es vacunación obligatoria sino tan sólo plantear al Interterritorial la necesidad de ella para que a su vez sea planteada a “los órganos competentes”, ya que la norma balear se asume que “se funda en las competencias autonómicas en materia de sanidad interior, por lo que regula la materia sobre la que se proyectan los derechos involucrados, pero en ningún caso puede entenderse que efectúe un desarrollo de los derechos fundamentales y libertades públicas involucrados”, como sería la vacunación forzosa.
El acuerdo llega después de que el Tribunal Constitucional se hubiese pronunciado ya en contra de la vacunación obligatoria en la ley gallega, el pasado verano.
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